ARAYA ORREGO VILMA CON BCI SEGUROS GENERALES S.A. (O)
Rol
870-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2761-2021, caratulado “Araya Orrego, Vilma con BCI Seguros Generales S.A.”, el tribunal a quo, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a dar cobertura al siniestro ocurrido el 16 de octubre de 2018, indemnizando los daños del vehículo Station Wagon PPU JDJR.72-8, marca Toyota, modelo RAV 4 4X4 2.0, conforme a la póliza de seguros que singulariza, procediendo al pago de las indemnizaciones correspondientes; rechazando en todo lo demás, la demanda, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por ambas partes, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante fallo de once de diciembre de dos mil veinticuatro, la revocó, sólo en la parte que rechazó la demanda respecto de la indemnización por daño moral y, en su lugar, accedió a dicha petición, condenando a la demandada a pagar por dicho concepto una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos), suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses a partir del día de la fecha de la sentencia. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, sin que comparecieran los abogados de las partes a alegar.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del vicio denunciado mediante el recurso en estudio, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1) El 23 de noviembre de 2021, Vilma del Carmen Araya Orrego dedujo demanda de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios en contra de BCI Seguros Generales S.A. La fundó en que el 16 de octubre de 2018, en compañía de su hermano, dejó estacionado su vehículo Station Wagon PPU JDJR.72-8, marca Toyota, modelo RAV 4 4X4 2.0, color plateado silver metálico, año 2017, en el estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en Avda. Chorrillos N° 1759 de la ciudad de Calama, a fin de realizar compras en dicho recinto. Relató que en circunstancias que se encontraban dentro del supermercado, sector de las frutas, se acercó a ella un varón joven, delgado, de cabello regular teñido, de una altura de 1,70 metros y de tez tostada en compañía de otro hombre de tez blanca de 1,60 metros, para preguntarle si sabía como apreciar si la piña estaba madura. Luego de responderle las consultas se acercó a la caja para pagar los productos seleccionados, momento en que se percata que no tenía las llaves de su auto en el bolsillo de su chaqueta, dirigiéndose de inmediato al estacionamiento, no hallando su vehículo, el cual había sido sustraído del lugar. Indicó que realizó las denuncias ante Carabineros, Ministerio Público y la Compañía de Seguros, rechazando esta última el pago del seguro por supuestas incongruencias, faltas de fidelidad, contradicciones y, en general, por haber prestado un relato poco creíble.
Fallo
fallo de once de diciembre de dos mil veinticuatro, la revocó, sólo en la parte que rechazó la demanda respecto de la indemnización por daño moral y, en su lugar, accedió a dicha petición, condenando a la demandada a pagar por dicho concepto una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos), suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses a partir del día de la fecha de la sentencia. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, sin que comparecieran los abogados de las partes a alegar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del vicio denunciado mediante el recurso en estudio, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1) El 23 de noviembre de 2021, Vilma del Carmen Araya Orrego dedujo demanda de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios en contra de BCI Seguros Generales S.A. La fundó en que el 16 de octubre de 2018, en compañía de su hermano, dejó estacionado su vehículo Station Wagon PPU JDJR.72-8, marca Toyota, modelo RAV 4 4X4 2.0, color plateado silver metálico, año 2017, en el estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en Avda. Chorrillos N° 1759 de la ciudad de Calama, a fin de realizar compras en dicho recinto. Relató que en circunstancias que se encontraban dentro del supermercado, sector de las frutas, se acercó a ella un varón joven, delgado, de cabello regular teñido, de una altura de 1,70 metros y de tez tostada en compañía de otro hombre de tez blanca de 1,60 metros, para preguntarle si sabía como apreciar si la piña estaba madura. Luego de responderle las consultas se acercó a la caja para pagar los productos seleccionados, momento en que se percata que no tenía las llaves de su auto en el bolsillo de su chaqueta, dirigiéndose de inmediato al estacionamiento, no hallando su vehículo, el cual había sido sustraído del lugar. Indicó que realizó las denuncias ante Carabineros, Ministerio Público y la Compañía de Seguros, rechaza
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-2761-2021, caratulado “Araya Orrego, Vilma con BCI Seguros Generales S.A.”, el tribunal a quo, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, ac
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