C.A. de Rancagua

MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGION DE OHIGGINS

Rol

44256-2025

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 123 de fecha 10 de febrero de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de O’Higgins, mediante la cual se rechazó la reserva al estado de pago N° 24 que efectuara en su calidad de contratista del Ministerio de Obras Públicas en la ejecución de la obra pública denominada “CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, SECTOR COMUNA DE SANTA CRUZ PONIENTE, ETAPA I, REGIÓN DE O`HIGGINS”, la que le fue adjudicada el 28 de diciembre de 2020. Pidió, en definitiva, se dejará sin efecto dicha resolución. Segundo: Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida, visto el tenor del libelo, documentos adjuntos y su petitorio, aparece de dichos antecedentes que la materia reclamada dice relación con un conflicto derivado de la ejecución de un contrato de obra pública celebrado al amparo del D.F.L N° 850 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960 y regulado por el Decreto Supremo MOP N° 75/2004 que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en cuyo contexto la actora cuestiona en definitiva la Resolución Exenta N° 123 mediante la cual se dispuso que “1.-SE RECHAZA LA RESERVA DE ESTADO DE PAGO N° 24, del contrato de Obra Pública “Conservación Global Mixto de Caminos por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Colchagua, Sector Comuna de Santa Cruz Poniente, Etapa I, Región de O´Higgins”, formulada por la empresa contratista Áridos Río Maipo S.A., respecto de las multas cursadas, correspondientes a incumplimientos por Nivel de Servicio por la suma de $17.523.851.- Vigilancia Vial por la suma $3.031.516.- y Prevención de Riesgo por la suma $3.163.150.- toda vez que estas se encuentran aplicadas conforme a derecho y ajustándose a la normativa, comprobándose que la empresa no dio cumplimiento efectivo en el plazo otorgado para su cumplimiento, según se indicó detalladamente en la parte considerativa del presente acto administrativo. 2.- APLIQUESE, por la Dirección de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, las multas por concepto de incumplimientos de Nivel de Servicio por la suma de $$17.523.851.- Vigilancia Vial por la suma $3.031.516.- y Prevención de Riesgo por la suma $3.163.150.- en el próximo estado de pago que se curse a la empresa. ...”; sin perjuicio que, además, controvierte las multas aplicadas y denuncia irregularidades en la ejecución misma del contrato. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación que vincula a las partes, normativa que la rige y atentos a las pretensiones contenidas en el libelo, fuerza concluir, que el conflicto enunciado, no resulta ser una materia que, por su naturaleza, corresponda dilucidar mediante la presente acción cautelar, a cuya finalidad de tutela de emergencia de garantías constitucionales, trasciende por completo el conflicto propuesto, de manera tal que la presente acción ha de ser rechazada, por no resultar ésta, la vía idónea para la resolución del asunto. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Dobra Lusic N. Rol N° 44.256-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., los Ministros Suplentes Sr. Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 9 de enero de 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con

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