GUEVARA/SAN MARTÍN
Rol
56170-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-4869-2024, caratulado “Guevara con San Martín”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de diecinueve de noviembre dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda de término de contrato de arrendamiento, declarando terminado el contrato, ordenó restituir la propiedad y condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma de $2.327.475 (dos millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) por concepto de gastos domiciliarios de agua potable, electricidad (efectuado el descuento por abono) y gas domiciliario, más los devengados durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con los reajustes calculados en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 18.101, sin perjuicio de las demás obligaciones que le asisten, en especial el pago de las rentas que se devengaren hasta la entrega, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley especial citada. SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su recurso de casación en la infracción a los artículos 1927, 1932 y 1939 del Código Civil y el artículo 32 de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, argumentando, en síntesis, que el sentenciador ha desconocido la obligación del demandante, en su calidad de arrendador, de hacer las reparaciones necesarias, lo que ha significado un deterioro y mal estado del inmueble arrendado, que ha generado el mayor gasto en los servicios básicos, especialmente la deuda por el agua potable que tiene su origen en una fuga que es consecuencia de falta de mantención y el incumplimiento de las obligaciones del artículo 1927 del Código Civil que recaen en el arrendador. Pide, que se invalide el fallo recurrido y, acto seguido, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la que se rechace la demanda de término de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, en todas sus partes, declarando que se rechaza y se deja sin efecto la indemnización que su representada debería pagar a la demandante por la suma de $2.327.475.- (dos millones trescientos veinte siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) por concepto de gastos domiciliarios de agua potable, electricidad y gas domiciliario. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas contenidas en la Ley 18.101, así como el artículo 1552 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la norma citada al momento de fundamentar la infracción legal que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. De la revisión de los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia y de las alegaciones del demandado al contestar la demanda, se advierte que las normas omitidas por el recurrente tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable, acoger la demanda y desechar las defensas del demandado; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
Fallo
fallo recurrido y, acto seguido, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la que se rechace la demanda de término de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, en todas sus partes, declarando que se rechaza y se deja sin efecto la indemnización que su representada debería pagar a la demandante por la suma de $2.327.475.- (dos millones trescientos veinte siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) por concepto de gastos domiciliarios de agua potable, electricidad y gas domiciliario. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas contenidas en la Ley 18.101, así como el artículo 1552 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la norma citada al momento de fundamentar la infracción legal que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. De la revisión de los fundamentos de la sentencia y de las alegaciones del demandado al contestar la demanda, se advierte que las normas omitidas por el recurrente tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable, acoger la demanda y desechar las defensas del demandado; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 56.170 – 2025
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-4869-2024, caratulado “Guevara con San Martín”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia
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