JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

SEGUROS SURAMERICANA S.A/EMPRESA FLOTA RAUTER

Rol

55468-2025

Fecha

9 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-3345-2019, caratulado “Seguros Suramericana S.A con Empresa Flota Rauter”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintiséis de noviembre dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción al artículo 169 (ex 174) de la Ley del Tránsito. En síntesis, sostiene que la sentencia no dio aplicación a dicha norma, pues el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente; prescindiendo de esta forma del elemento culposo para atribuir responsabilidad extracontractual al agente. En cambio, agrega que las sentencias de primera y segunda instancia, aplicaron las normas generales por sobre la regla especial establecida en la Ley del Tránsito, transgrediendo los principios generales del derecho e influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haber aplicado la norma especial, no se hubiese determinado que la culpa del agente no estaba probada, toda vez que la norma denunciada como infringida es la que prescinde de este elemento. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de indemnización de perjuicios extracontractual interpuesta por esta parte, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas sobre la culpa y la responsabilidad extracontractual que sustentaron la resolución del asunto por el tribunal, en este caso, los artículos 44, 2314 y 2319 todos del Código Civil; exigencia que no se satisface con la norma citada al momento de fundamentar la infracción legal que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. De la revisión de los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se advierte que las normas omitidas por el recurrente tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y rechazar la demanda; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Carolina Araya Araya, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.468 - 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-3345-2019, caratulado “Seguros Suramericana S.A con Empresa Flota Rauter”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casac

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