CANELON HERNANDEZ YANAILIX EXTEFANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
56522-2025
Fecha
9 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25449289, de 27 de agosto de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó carpeta tributaria del empleador o contratante, ni copia de contrato actualizado o certificado de vigencia. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace más de ocho años, mantiene arraigo laboral y familiar en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 16 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4214-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Yanailix Extefani Canelón Hernández, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25449289, de 27 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un nuevo plazo, cuando menos de sesenta días, para los efectos de allegar contrato de trabajo actualizado o bien certificado de vigencia, absteniéndose la administración de exigir la carpeta tributaria del empleador ni el documento donde consta la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. Regístrese y devuélvase. Rol N°56522-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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