CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
53014-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Carmen Cecilia Rodríguez Quiñonez, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25285430 de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que, aunque reconoce haber ingresado por paso no habilitado, no emitió sus descargos ante la autoridad administrativa por desconocimiento, que tiene arraigo familiar en el país pues sus tres hijos menores de edad están escolarizados y tienen residencia temporal. Destacó que carece de antecedentes penales, que no ha incurrido en reiteración de infracciones migratorias y que debe considerarse la unidad familiar así como el interés superior del niño, el principio de no devolución, que no amenaza bienes jurídicos y que la decisión resulta desproporcionada, al momento de resolver el reclamo. Por lo que pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, sin desconocer el ingreso de la reclamante por un paso no habilitado, había acreditado mantener arraigo familiar, social y laboral, debiendo primar la protección de la familia. Estimó que la resolución que dispuso su expulsión carece de motivación suficiente, al no haber sido ponderados otros elementos relevantes relacionados con la situación personal y familiar del reclamante, ordenando reabrir el procedimiento para que aquella acompañe los antecedentes necesarios para decidir el procedimiento de expulsión. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que resolución de expulsión no incurre en ilegalidad alguna, la que fue dictada con estricto apego a las normas, que la reclamante no evacuó los descargos y que el arraigo familiar invocado es insuficiente al tenor del artículo 129 de la Ley de Migraciones. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. A su turno, dispone el artículo 132 del mismo cuerpo legal los siguiente: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar
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Santiago, ocho de enero dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Carmen Cecilia Rodríguez Quiñonez, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 252854
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