FERNÁNDEZ SAAVEDRA CONSUELO / DANY TV SPA
Rol
56392-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que, en procedimiento monitorio, acogió la demanda, declaró injustificado y nulo el despido y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°56.392-25.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°56.392-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nul
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