CORTÉS/CORTÉS
Rol
41361-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno que se elimina. Y, se tiene en su lugar, presente: Que, en este orden de ideas, resulta arbitraria la actuación de la recurrida en tanto realiza diferencias que no resultan acordes a lo dispuesto por el Tribunal Electoral, en orden a velar por que cada comunero habilitado participe del proceso eleccionario que ha dispuesto realizar en su sentencia, como a lo que conforme a los Estatutos se entiende por comunero habilitado de acuerdo con lo dispuesto en el Título II y III de los mismos. Y, atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos vertidos por el fallo que se revisa y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, con declaración que la recurrida deberá estarse a lo establecido por los Estatutos respecto de la calidad de comunero habilitado para participar en el proceso eleccionario dispuesto por la justicia electoral. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.361-2025.
Fallo
fallo que se revisa y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, con declaración que la recurrida deberá estarse a lo establecido por los Estatutos respecto de la calidad de comunero habilitado para participar en el proceso eleccionario dispuesto por la justicia electoral. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.361-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno que se elimina. Y, se tiene en su lugar, presente: Que, en este orden de ideas, resulta arbitraria la actuación de la recurrida en tanto realiza diferencias que no resultan acordes a lo dispuesto por el Tribunal Electoral, en orden a velar por que cada comunero habilitad
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