H. Trib. P. Industrial

FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA/INDUSTRIAS VANNI S.A.

Rol

124408-2020

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol 124.408-2020 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, el abogado señor Juan Carlos González Barahona, en representación de Fábrica de Bandejas Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión de primer grado, del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la que acogió la demanda de oposición de Industrias Vanni S.A., ratificó la observación de fondo y rechazó el registro de la marca denominativa Vanni Bio Delivery, en la clase 21. Declarado admisible el citado arbitrio, se ordenó traer los autos en relación por resolución de trece de octubre de dos mil veinte.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia como infringido, en primer lugar, el artículo 20 letra f) de la Ley N° 19.039, atendido que no existe una posibilidad efectiva que el público consumidor se vea inducido a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos que busca distinguir el signo solicitado. Explica que el rótulo pedido deriva de la marca registrada MARIA ANGELICA VANNI, marca con amplia trayectoria, que goza de fama y notoriedad dentro del mercado nacional desde hace más de un siglo, lo que fue acreditado, por lo que el público consumidor no será inducido a error, engaño o confusión, atendido que es altamente instruido e informado, pues reconoce el prestigio de la solicitante. En un segundo capítulo, denuncia como quebrantado el artículo 20 letra h) de la Ley N° 19.039, pues los signos en disputa pueden coexistir pacíficamente dentro del mercado nacional como ha sucedido hasta ahora, siendo desde el punto de vista gramatical novedosa y original al incluir otros elementos denominativos, poseyendo elementos distintivos y característicos. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide el

Fallo

fallo y se dicte acto seguido sentencia de reemplazo que acepte a registro la marca VANNI BIO DELIBERY, para los productos de la clase 21. Segundo: Que, según consta de estos antecedentes, la solicitante Fábrica de Bandejas Limitada pidió el registro de la marca denominativa “Vanni Bio Delivery”, para la clase 21, cuya cobertura solicitada es para “Basureros, Cafeteras no eléctricas, canastas de basura, copas, cubiteras, dispensadoras de toallas y Servilletas de papel de uso doméstico, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, escobas, estropajos para cacerolas (incluidos de metal), fuentes (vajilla), guantes para uso doméstico, jaboneras, macetas (tiestos), mezcladores de comida no eléctricos de uso doméstico, molinillos de café, sal y pimienta accionados manualmente, ollas, paños de limpieza y pulido, platos, platos desechables, platos y vasos de papel, portarrollos de papel higiénico, recipientes para uso doméstico o culinario, sacacorchos, saleros, sartenes, servilleteros, tazas, vajillas, vasos de papel y de materias plásticas, vasos y platillos”. Por su parte, Industrias Vanni S.A. formuló oposición al registro pedido, fundada en los artículos 19 y 20 en sus letras f) y h) de la Ley N° 19.039, en atención a que la oponente es titular de la marca “VANNI”, para varias clases, entre ellas, la clase 21, que distingue productos similares respecto de los cuales el solicitante pide protección. Así también, se formuló por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial observaciones de fondo respecto de la marca registrada Vanni por las mismas causales de irregistrabilidad. Tercero: Que el fallo de primer grado, para acoger la demanda de oposición y la observación de fondo y rechazar el registro solicitado, estimó que se configuraban las causales de irregistrabilidad contempladas en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, atendido que la marca solicitada presenta semejanzas gráficas, fonéticas y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto al signo VANNI, clase 21, a nombre de Industrias Vanni S.A. El fallo de segundo grado, confirmatorio del anterior, por su parte, agregó que, al analizar el signo solicitado con el ya registrado, se aprecia que comparten en su elemento denominativo la expresión más importante que es VANNI y que, además, es el único del signo oponente, sin que la adición de la expresión BIO DELIVERY, realizada por la peticionaria, que es de origen inglés y que significa repartir, le otorgue a la requerida la suficiente distintividad y diferenciación en relación a las marcas oponentes y citadas como fundamento del rechazo de oficio, por lo que su coexistencia provocara todo tipo de confusión, error o engaño en los consumidores en cuanto a la procedencia, cualidad o género de los productos requeridos. Cuarto: Que, como resulta evidente, con lo antes señalado, el arbitrio no hace más que plantear su particular opinión contraria a la alcanzada fundadamente por los falladores, discrepancia

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En los autos Rol 124.408-2020 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, el abogado señor Juan Carlos González Barahona, en representación de Fábrica de Bandejas Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión de

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