BLÁZQUEZ/AGRICOLA Y GANADERA VENTROSA SPA ACUMULADA I.C 13.214-2024 (AP. SENT. DEF.) *
Rol
51868-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, el cual acogió la demanda de nulidad absoluta de los contratos de cesiones de derechos, novaciones y rentas vitalicias. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1445, 1545, 1793 y 2264, todos del Código Civil, en relación con los artículos 1568, 1569, 1572 y 1576 del Código civil; 1628, 1630, 1631 N° 1 y 1634, inciso primero del Código Civil; y 2267 y 2268, también del Código Civil; y b) contravino los artículos 1698 y 1700, en relación con los artículos 47 y 1712, y con los artículos 19 y 22, todos del Código Civil, y los artículos 342, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 700, 704, 706, 724, 907, 1401, 1437, 1438, 1546, 1547, 1560, 1681, 1682, 1683, 1687, 1801 y 1808 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Lillo Barrios en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 51.868- 2025
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, el cual acogió la demanda de nulidad absoluta de los contratos de cesiones de derechos, novaciones y rentas vitalicias. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1445, 1545, 1793 y 2264, todos del Código Civil, en relación con los artículos 1568, 1569, 1572 y 1576 del Código civil; 1628, 1630, 1631 N° 1 y 1634, inciso primero del Código Civil; y 2267 y 2268, también del Código Civil; y b) contravino los artículos 1698 y 1700, en relación con los artículos 47 y 1712, y con los artículos 19 y 22, todos del Código Civil, y los artículos 342, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 700, 704, 706, 724, 907, 1401, 1437, 1438, 1546, 1547, 1560, 1681, 1682, 1683, 1687, 1801 y 1808 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Lillo Barrios en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 51.868- 2025
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, el cual a
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