9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRERA/ASESORIAS E INVERSIONES LETELIER SPA (LTE)/ACUM. N°3117-2025 (SENTENCIA).- - VUELVE A TABLA.-

Rol

50589-2025

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo que importa a los recursos, revocó el fallo de primera instancia de tres de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto desestimó íntegramente la demanda subsidiaria, con condena en costas, y, en su lugar, decidió que esta quedaba parcialmente acogida, en el sentido de condenar a la demandada Loreto Letelier Barrera a pagar a la actora la suma de $163.000.000. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma, estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto los jueces de alzada omitieron asentar los hechos que se desprenden de la prueba instrumental rendida y, además, en la sentencia no existe un razonamiento lógico respecto a la escritura de constitución y de vigencia de los poderes de la Sociedad Letelier e Inversiones Limitada, de las facturas emitidas a dicha sociedad, ni de los correos electrónicos con Comercializadora de Servicios Macal Limitada. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal solo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquellas existen y no se ajustan a la tesis sustentada por la reclamante, como ocurre en el caso de autos, puesto que, a diferencia de lo postulado por la recurrente, los sentenciadores formulan una fundamentación, según se lee en los

Fundamentos

motivos primero a cuarto del

Fallo

fallo de primera instancia de tres de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto desestimó íntegramente la demanda subsidiaria, con condena en costas, y, en su lugar, decidió que esta quedaba parcialmente acogida, en el sentido de condenar a la demandada Loreto Letelier Barrera a pagar a la actora la suma de $163.000.000. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma, estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto los jueces de alzada omitieron asentar los hechos que se desprenden de la prueba instrumental rendida y, además, en la sentencia no existe un razonamiento lógico respecto a la escritura de constitución y de vigencia de los poderes de la Sociedad Letelier e Inversiones Limitada, de las facturas emitidas a dicha sociedad, ni de los correos electrónicos con Comercializadora de Servicios Macal Limitada. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal solo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquellas existen y no se ajustan a la tesis sustentada por la reclamante, como ocurre en el caso de autos, puesto que, a diferencia de lo postulado por la recurrente, los sentenciadores formulan una fundamentación, según se lee en los motivos primero a cuarto del fallo de segunda instancia. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo, se constata que este no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el recurso de casación de derecho estricto, la ley exige que, al interponerlo, el agraviado explique claramente cuáles son y en qué consisten los errores de derecho que atribuye al fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las normas legales que correspondía aplicar, y cuáles han sido estas; o si, por el contrario, se emplearon en una situación ajena a su hipótesis fáctica; o si se interpretaron erróneamente o, en fin, si se contravinieron formalmente. Nada de eso se indica en el recurso y, por ende, se deja a esta Corte en la imposibilidad de constatar, frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo, si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada; razón por la cual el recurso en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767, 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada Loreto Letelier Barrera, en su representación y p

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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo que importa a los recursos, revocó el fallo de primera instancia de tr

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