C.A. de Santiago

EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A / AGUAS CHAÑAR S.A - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

49298-2025

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio arbitral, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el juez árbitro don Francisco Gazmuri Schleyer, el cual, en lo que importa al recurso, acogió parcialmente la demanda principal de incumplimiento contractual y rechazó la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 44, inciso 3°, y 1547 del Código Civil, por cuanto las conductas que la recurrida califica de incumplimientos respondieron a

Fundamentos

motivos técnicos, objetivos, reglamentarios y/o de seguridad, descartándose que Aguas Chañar S.A. haya incurrido en un incumplimiento doloso o culpable. Sostiene que su parte acreditó que, en el desarrollo de las obras, surgieron una serie de imponderables que las partes no tuvieron en consideración al momento de acordar la forma en que se ejecutarían los trabajos, sin embargo, los sentenciadores lo descartaron como caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que esta incorrecta interpretación necesariamente implica la errónea aplicación de las normas sobre interpretación de la ley, contenidos en los artículos 19, 20 y 23 del Código Civil; y b) se han infringido, asimismo, los artículos 19, 20, 23, 1489, 1545 y 1546 del Código Civil, toda vez que la demandante evidenció una actitud hostil y totalmente obstruccionista en lo referido a sortear, de la mejor manera, los distintos imponderables que afectaron los trabajos. Sostiene que esa actitud, por sí sola, configura un incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1546 del Código Civil, en cuanto exige que los contratos se ejecuten de buena fe. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el

Fallo

fallo de primera instancia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el juez árbitro don Francisco Gazmuri Schleyer, el cual, en lo que importa al recurso, acogió parcialmente la demanda principal de incumplimiento contractual y rechazó la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 44, inciso 3°, y 1547 del Código Civil, por cuanto las conductas que la recurrida califica de incumplimientos respondieron a motivos técnicos, objetivos, reglamentarios y/o de seguridad, descartándose que Aguas Chañar S.A. haya incurrido en un incumplimiento doloso o culpable. Sostiene que su parte acreditó que, en el desarrollo de las obras, surgieron una serie de imponderables que las partes no tuvieron en consideración al momento de acordar la forma en que se ejecutarían los trabajos, sin embargo, los sentenciadores lo descartaron como caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que esta incorrecta interpretación necesariamente implica la errónea aplicación de las normas sobre interpretación de la ley, contenidos en los artículos 19, 20 y 23 del Código Civil; y b) se han infringido, asimismo, los artículos 19, 20, 23, 1489, 1545 y 1546 del Código Civil, toda vez que la demandante evidenció una actitud hostil y totalmente obstruccionista en lo referido a sortear, de la mejor manera, los distintos imp

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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio arbitral, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de diciembre de do

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