ARAVENA ARAVENA HERWERTH CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ
Rol
57569-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado solicitó que se decretara la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el Juzgado de Garantía de Tomé, por resolución de 19 de noviembre último; 2°) Que, del mérito de los antecedentes allegados a esta sede, consta que, con fecha 5 de agosto de 2025, se llevó a efecto la audiencia de control de detención y fue formalizada investigación en contra del amparado, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, disponiéndose su prisión preventiva; Además, la defensa demostró que el imputado, padece de esquizofrenia paranoide y que no ha respondido al tratamiento, según da cuenta el informe biométrico funcional extendido por el médico consultor psiquiatra don Rolando Pihan Vyhmeister, realizado en el trámite de calificación de invalidez, lo que aparece corroborado por el dictamen de reevaluación de invalidez, de 31 de julio de 2021, así como por el certificado médico de 24 de octubre de 2022, emitido por la doctora Vanessa Ruf Marchessi, que da cuenta de que, a los 14 años, el amparado fue diagnosticado de esquizofrenia. 3°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes, en el presente estadio procesal, para hacer presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada, a la espera de que se allegue el informe de facultades mentales ordenado en la presente causa. En efecto, el imputado presenta patologías psiquiátricas que dan cuenta que resulta indiciario de una eventual enajenación mental que es indispensable indagar, tal como da cuenta la documentación a la que se hace referencia en el considerando precedente, todas las que datan de una fecha posterior a febrero de 2020, fecha en la que se evacuó un informe pericial respecto del imputado, en causa diversa, en la que se descartó la existencia de algún tipo de enfermedad psiquiátrica, documento en el que el juez recurrido fundamenta su rechazo a la solicitud planteada por la defensa de suspensión del procedimiento. 4°) Que, en cuanto a las medidas cautelares decretadas en contra del amparado, el principio de proporcionalidad conlleva que ellas deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga, lo que sin duda resulta aplicable a las medidas cautelares decretadas por el Juez de control, la que deberá ser cumplida en el recinto hospitalario donde le sea proporcionado los cuidados médicos necesarios para atender la patología psiquiátricas que afectaría al amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Herwerth Andrés Aravena Aravena y, en consecuencia, de ordena la suspensión del procedimiento, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. II.- Que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, y se la sustituye por la de internación provisional, debiendo de manera inmediata, disponer su traslado al centro asistencial que corresponda, atendida los antecedentes médicos que fueron aportados a la presente causa. El Servicio Médico Legal deberá evaluar a la brevedad la imputabilidad o inimputabilidad por enajenación mental del amparado, haciendo expresa mención que resulta peligroso para sí o para terceros. Ofíciese al efecto. Comuníquese inmediatamente a la autoridad recurrida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.569-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado solicitó que se decretara la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el Juzgado de Garantía de T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica