ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
26566-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que, la Municipalidad de San Pedro de la Paz, dedujo reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 000602 de fecha 03 de abril de 2025 y la Resolución Exenta PA N° 000652 de fecha 10 de abril de 2025, a través de las cuales se confirmó la aplicación de una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Sala Cuna y Jardín Infantil Boca Bio Bío Sur. En lo medular, alega que se produjo el decaimiento del acto administrativo, ya que actualmente el sostenedor del establecimiento donde se originó la sanción impuesta, es ahora el Servicio Local de Educación Andalién Costa, por lo que no le correspondería el pago de la misma. Segundo: Que, la Corte de Apelaciones de Concepción, decidió el rechazo del reclamo de marras,
Fundamentos
considerando que la responsabilidad administrativa es siempre personal, por lo que la sanción ha de recaer sobre aquel que cometió la infracción, y no en una persona distinta. Así, dado que a la fecha de los hechos que dieron origen al procedimiento sancionatorio la sostenedora era la municipalidad, es a aquella a quien corresponde el pago de la sanción. Tercero: Que, para la adecuada resolución de la controversia, es menester tener a la vista la cronología de los hechos: a) Con fecha 4 de mayo de 2023, se fiscaliza el establecimiento educacional de autos. b) El 10 de mayo de 2023, el Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío-bío, ordena instruir el proceso administrativo. c) Luego, el 21 de agosto de 2023, se formulan cargos, por no contar con áreas o vías de evacuación que cumplan con las exigencias mínimas establecidas en la normativa. d) Con fecha 27 de noviembre de 2023, se dicta la Resolución Exenta N°2023/PA/08/001536 que aplica multa de 25 UTM al establecimiento educacional. e) El 22 de diciembre de 2023, la entidad sostenedora reclama administrativamente de la multa. f) El primero de enero del año 2025, se verificó el traspaso de la gestión educativa del establecimiento desde la municipalidad, al respectivo Servicio Local de Educación. g) Mediante la Resolución Exenta PA Nº000602 de fecha 3 de abril de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, se rechaza el recurso de reclamación administrativo. Cuarto: Que, tal como ha sido señalado por esta Corte (Roles N° 29.276-2019, N° 44.152-2020), “de la interpretación de la Ley N°21.040, en sus disposiciones transitorias, que más adelante se citan, es dable establecer que la voluntad del legislador ha sido la de mantener la responsabilidad administrativa de municipios y corporaciones municipales hasta el día anterior a aquel en que se produzca el traspaso a los Servicios Locales”, añadiéndose que “aparece que el espíritu del legislador fue hacer responsables a municipios y corporaciones municipales, de los actos y obligaciones de su gestión, hasta el último día anterior a aquel en que se produzca el traspaso. En otras palabras, las municipalidades y Corporaciones Municipales serán responsables de todo lo obrado durante el período de su gestión, entre éstas, de las infracciones administrativas, salvo las excepciones que la ley contemple”. Quinto: Que, a lo anterior, cabe añadir que la propia Superintendencia de Educación en su Dictamen N° 44 de 2018, haciendo uso de su potestad interpretativa de las normas del ramo, declaró al respecto que “los municipios y corporaciones municipales que hayan ostentado o conserven su calidad de sostenedores de establecimientos educacionales, continuarán siendo responsables administrativamente de los incumplimientos a la normativa educacional acontecidos durante su gestión, aun cuando la exigencia de dicha responsabilidad, por medio de la resolución firme que así lo dis
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que, la Municipalidad de San Pedro de la Paz, dedujo reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 000602 de fecha 03 de abril de 2025 y la Resolución Exenta PA N° 000652 de fecha 10 de abril de 2025, a través de las cuales se confi
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