C.A. de Antofagasta

ZEVALLOS QUISPE FERNANDO CRISTHIAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

56490-2025

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 893-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia del recurrente, en su parte considerativa, refiere como fundamento para proceder de tal modo, que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues registra una condena en Chile, del año 2024. 2.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que el amparado registra un antecedente penal en Chile en la causa RIT RIT 1685-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida se basó en criterios de verdad puramente formales, lo que carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la parte actora, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida –por el que finalmente fue condenado-, ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás le fue remitida, por lo que al rechazar su solicitud de regularización migratoria, disponer su abandono e impedimento de ingreso, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido, afectando de este modo la libertad personal de la persona en cuyo favor se acciona. 4.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del recurrente, quien tiene dos hijas gemelas, de 7 años, las que, pese a que no viven con él, mantienen contacto con aquél, las que, por lo demás, se encuentran en especial vulnerabilidad, atendido su diagnóstico neurológico, pese a lo cual, se encuentran debidamente escolarizadas en nuestro país. Adicionalmente, se acreditó también su arraigo laboral, mediante contrato indefinido que data del año 2021 y que no ha cometido otras infracciones al ordenamiento penal chileno en su estadía de más de 8 años. Regístrese y devuélvase Rol N° 56.490-2025.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia del recurrente, en su parte considerativa, refiere como fundamento para proceder de tal modo, que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues registra una condena en Chile, del año 2024. 2.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que el amparado registra un antecedente penal en Chile en la causa RIT RIT 1685-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida se basó en criterios de verdad puramente for

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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 893-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la

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