YOSLEIDY RONDON BLANCO CONTRA SERVCIO NACIONAL DE MIGRACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)
Rol
56303-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue desmentido por la actora en la especie. Segundo: Que, sin embargo, en este caso particular, la recurrente expuso que, es una persona discapacitada, madre de un niño pequeño de nacionalidad chilena y que vive junto a su madre, quien goza de residencia definitiva y desarrolla una actividad lucrativa en Chile, siendo su sostenedora en nuestro país, sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Tercero: Que, consta, además, de los antecedentes del recurso, que la recurrente, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones y que, mientras reunía los antecedentes para regularizar su situación migratoria, fue notificada de la orden de expulsión, decretada desde hace más de cinco años, de la cual no tenía conocimiento. Cuarto: Que, conforme con lo dicho anteriormente, resulta indispensable para resolver el asunto, tener en consideración que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. Así como también, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile a través del Decreto N°830 del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consagra como una obligación del Estado propender al resguardo de su interés superior, lo cual se ratifica Enel artículo 3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Quinto: Que, igualmente, el artículo 129 de la citada Ley N°21.325 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, los que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 exigen a todo acto administrativo. Sexto: Que, por tanto, el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 926-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yosleidy Alejandra Rondón Blanco, de nacionalidad venezolana,, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4.449, de fecha 20 de diciembre de 2020, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión de territorio nacional. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la decisión reclamada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56303-2025.
Fallo
por tanto, el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 926-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yosleidy Alejandra Rondón Blanco, de nacionalidad venezolana,, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4.449, de fecha 20 de diciembre de 2020, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión de territorio nacional. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la decisión reclamada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56303-2025.
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión adminis
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