C.A. de Valdivia

NICSON JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

56465-2025

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dictar la Resolución recurrida, que no admitió a tramitación solicitud de residencia definitiva de la amparada, fundado en un supuesto incumplimiento del artículo 65 N°2 del Decreto N°296, al no acreditar una estabilidad laboral suficiente que permitiera corroborar los ingresos económicos requeridos para postular a residencia definitiva. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, ya que aquélla ha residido por más de ocho años en Chile, cuenta con arraigo laboral y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 461-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano haitiano, Nicson Joseph y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para que acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia, para justificar estabilidad laboral e ingresos económicos, luego de lo cual, se deberá resolver la petición elevada por la amparada, mediante una resolución fundada y conforme a Derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 56.465-2025.

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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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