CIUS CIUS SANDY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
56308-2025
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100204831, de fecha 20 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia definitiva y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acompañado el comprobante de pago de la multa que le fue impuesta al amparado por haber residido irregularmente en el país, requerido por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar las solicitudes de residencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país, sin haber ponderado previamente que se trata de un extranjero que se encuentra en el país desde hace varios años, que mantienen arraigo familiar y laboral. Además, el amparado es nacional de Haití, por lo que le asisten razones humanitarias que dejan en evidencia que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 751-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana haitiana, Sandy Cius Ciusy, en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a los amparados un nuevo plazo de noventa (90) días para que la extranjera acompañen la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 56.308-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100204831, de fecha 20 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de reside
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