C.A. de Puerto Montt

GUICHATUREO/ALLENDES

Rol

38751-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto de la sentencia en alzada, y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que ha comparecido Ana del Carmen Guichatureo Almonacid, deduciendo recurso de protección en contra de Noemí Hepsiba Allendes Cifuentes, denunciando que esta última habría publicado en su cuenta de Facebook una lista de funcionarios municipales, entre los cuales se encuentra ella, publicando sus sueldos y calificándolos como “operadores políticos”, lo cual estima atenta en contra de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza el remedio procesal intentado, consignando que “(…) conforme a lo razonado, concluyen estos sentenciadores que, en la especie, no se configura una intencionalidad dirigida a menoscabar la honra de la recurrente, sino más bien una crítica política genérica, amparada en el derecho a la libertad de expresión”. Tercero: Que cabe recodar, que la presente es una vía cautelar, de urgencia, que ampara derechos preexistentes establecidos a favor de la parte que recurre, no pudiendo constituir en ningún caso una instancia para declarar derechos a favor de alguno de los litigantes. Cuarto: Que, asimismo, debe tenerse presente que, dada su tramitación desformalizada y concentrada, no existe en la presente ritualidad una etapa propiamente probatoria, razón por la cual no es posible que en esta sede pueda ponderarse la concurrencia de un elemento subjetivo como lo es la “intencionalidad” de quien efectúa las publicaciones denunciadas, lo cual está relacionado con extremos que deben necesariamente ventilarse en la vía jurisdiccional correspondiente, que ciertamente no es esta. Quinto: Que, en este sentido, el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de protección para la libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post. Es más, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, bajo ciertas circunstancias, la libertad de expresión puede constituirse en causal de justificación de imputaciones que afecten el honor y la honra (Rol 1463-2010). Sexto: Que, en esta misma línea argumentativa, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de expresión comprendiendo el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, explicitando que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino que a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública, sin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol 38.751-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 7 de enero de 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan los considerandos cuarto y quinto de la sentencia en alzada, y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que ha comparecido Ana del Carmen Guichatureo Almonacid, deduciendo recurso de protección en contra de Noemí Hepsiba Allendes Cifuentes, denunciando que esta última habría publicado en su cuenta de Facebook una lista d

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