BLANCO HENRIQUEZ WILLIAM ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
55793-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, acogiendo la reclamación interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión dictado contra el reclamante, por cuanto este acreditó tener un hijo de nacionalidad chilena, nacido el 13 de febrero de 2024, concurriendo así el supuesto establecido en el N°6 del articulo 129 de la Ley N°21.325 y por cuanto la causa penal que se siguió en su contra culminó con una suspensión condicional del procedimiento, por lo que no existe condena decretada en su contra, y por ende el reclamante carece de antecedentes delictuales, como lo exige el N°2 del ya mencionado artículo 129 de la Ley N°21.325, todos datos que se debieron haber considerado por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de dictar la resolución impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.793-2025
Fallo
fallo en alzada, acogiendo la reclamación interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión dictado contra el reclamante, por cuanto este acreditó tener un hijo de nacionalidad chilena, nacido el 13 de febrero de 2024, concurriendo así el supuesto establecido en el N°6 del articulo 129 de la Ley N°21.325 y por cuanto la causa penal que se siguió en su contra culminó con una suspensión condicional del procedimiento, por lo que no existe condena decretada en su contra, y por ende el reclamante carece de antecedentes delictuales, como lo exige el N°2 del ya mencionado artículo 129 de la Ley N°21.325, todos datos que se debieron haber considerado por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de dictar la resolución impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.793-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, acogiendo la reclamación interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión d
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