C.A. de Temuco

BLANCO HENRIQUEZ WILLIAM ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

55793-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, acogiendo la reclamación interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión dictado contra el reclamante, por cuanto este acreditó tener un hijo de nacionalidad chilena, nacido el 13 de febrero de 2024, concurriendo así el supuesto establecido en el N°6 del articulo 129 de la Ley N°21.325 y por cuanto la causa penal que se siguió en su contra culminó con una suspensión condicional del procedimiento, por lo que no existe condena decretada en su contra, y por ende el reclamante carece de antecedentes delictuales, como lo exige el N°2 del ya mencionado artículo 129 de la Ley N°21.325, todos datos que se debieron haber considerado por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de dictar la resolución impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.793-2025

Fallo

fallo en alzada, acogiendo la reclamación interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión dictado contra el reclamante, por cuanto este acreditó tener un hijo de nacionalidad chilena, nacido el 13 de febrero de 2024, concurriendo así el supuesto establecido en el N°6 del articulo 129 de la Ley N°21.325 y por cuanto la causa penal que se siguió en su contra culminó con una suspensión condicional del procedimiento, por lo que no existe condena decretada en su contra, y por ende el reclamante carece de antecedentes delictuales, como lo exige el N°2 del ya mencionado artículo 129 de la Ley N°21.325, todos datos que se debieron haber considerado por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de dictar la resolución impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.793-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, acogiendo la reclamación interpuesta y, en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión d

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