2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHIRGWIN ABOGADOS SPA CON RECART (O)

Rol

32651-2024

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos Rol C-32.909-2015, sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Chirgwin Abogados SPA con Recart”, por sentencia del diez de diciembre de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. La demandante dedujo recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria el recurrente afirma que el

Fallo

fallo infringió los artículos 1698, 1702, 1704, 1706, 1710 y 1711 del Código Civil, y artículos 341, 346, 370, 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1437, 1438, 1441, 1443, 1444, 1445, 1470 y 1546 del Código Civil, y los artículos 1560, 1562, 1563 y 1564 del mismo Código; artículos 44, 1545, 1546, 1547, 1555, 1556, 1557, 1558 y 1559 del referido cuerpo legal. Sostiene que el demandado nunca afirmó durante las comunicaciones previas al juicio ni presentó luego como excepción en su contestación que no haya existido un acuerdo de salida o hubiere de contrario meros acuerdos precontractuales, lo que queda ratificado con la excepción perentoria de contrato no cumplido opuesta, además, el demandado en su contestación a la demanda no niega la existencia del acuerdo arribado con su representada. Afirma que la formación del contrato denominado “Acuerdo de Salida”, quedó acreditada mediante correos electrónicos del 22, 24 y 25 de enero del año 2013, acompañados al proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, y 1702, 1704 y 1706 del Código Civil hacen plena fe en contra del demandado. Sin embargo, el demandado lo denomina un “documento preparatorio”, que en todo caso, coincidentemente con sus reconocimientos anteriores ya destacados, admite que sirve para mostrar los términos pactados consensualmente. Sostiene que concuerdan con la sentencia en cuanto a que los correos de fecha 18 y 19 de enero d

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos Rol C-32.909-2015, sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Chirgwin Abogados SPA con Recart”, por sentencia del diez de diciembre de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. La demandante dedujo recurso de apelación y una sala de la Cor

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