C.A. de Valparaíso

RODRÍGUEZ BUSTOS MAXIMILIANO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO

Rol

57516-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en forma preliminar, valga dejar constancia que los hechos respecto de los cuales se ha solicitado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, habrían acaecido el 5 de febrero de 2023, época en que el amparado era adolescente, por lo que la responsabilidad penal que se persigue debe ser ejercida de conformidad a la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente, que constituye un estatuto especial y diferenciado de los adolescentes. Dicha normativa especial recoge principios y reglas que reconocen las especiales características de este grupo de protección de la población, alejándose de la respuesta que se brinda penalmente a los adultos, salvo en lo subsidiario, hipótesis en la cual, la interpretación de dicha normas, debe necesariamente considerar las particulares características de dicho grupo. 2°) Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la acción penal respecto a los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de cinco años respecto de los crímenes; y conforme al artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que, al tratarse de delitos de amenazas y daños simples, siendo el imputado adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de dos años. 4°) Que, sentado lo anterior, teniendo presente que los hechos que se le atribuyen habrían acaecido, como se señaló, el 5 de febrero de 2023 y que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en su contra el 26 de mayo de 2025, no cabe más que concluir que a esa época, había transcurrido los dos años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N°20.084 y,

Fallo

por tanto, la acción penal derivada de los delitos se encuentra prescrita. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 4999-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos al adolescente Maximiliano Rodríguez Bustos, en causa RIT 260-2023, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y total de dicho imputado, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. El Juez de Garantía deberá dictar las demás resoluciones que en derecho corresponda para el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 57.516-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemen

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