DOMÍNGUEZ BUSTMANTE MARIA JOSE CON ISAPRE CRUZBLANCA S.A. (O)
Rol
8357-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 3° a 5° que se eliminan. De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a décimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos 3° a 5° que se eliminan. De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que el mérito de los antecedentes da cuenta que, una vez recibida la causa a prueba el 24 de mayo de 2024, a la parte demandante se la tuvo por notificada por resolución de fecha 10 de julio de 2024 recaída en el escrito presentado el 18 de junio de 2024, antes de transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que, por consiguiente, siendo de carácter útil la notificación a la demandante, desde que cada comunicación de la interlocutoria de prueba son condiciones procedimentales para avanzar en la prosecución del juicio no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que exige como presupuesto la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186, 430, 432 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la demandada y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carroza, quien estuvo por confirmar la sentencia alzada en base a las motivaciones expuestas en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carroza. Rol N° 8.357-2025 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Teresa Letelier R., señor Jorge Zepeda A. (S), y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Letelier, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos 3° a 5° que se eliminan. De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a déci
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