MUNICIPALIDAD OSORNO CON AUBEL MOHR ERNESTO (E)
Rol
6585-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-1262-2024, caratulado “Municipalidad Osorno con Inverprop SpA y otro”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó las excepciones de los numerales 5°, 7° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de ambos ejecutados. Apelada la decisión de primer grado por los ejecutados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de trece de febrero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, los ejecutados dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia infringe los artículos 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, 1511 y 2357 del Código Civil, y 31 del Decreto Ley N° 3063, al rechazar la excepción de beneficio de excusión opuesta por el ejecutado Ernesto Francisco Aubel Mohr, ya que resulta impropio atribuir solidaridad en la responsabilidad de una obligación que no lo expresa. Precisa que en virtud del artículo 1511 del Código Civil la solidaridad debe estar expresamente declarada y el artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales no la establece, a lo más es una situación de fianza legal, de manera que los administradores son solo residualmente responsables sobre aquella parte de la deuda que el acreedor principal no pudiera obtener; tratándose, en consecuencia, de una obligación subsidiaria, desconociéndole al ejecutado el derecho que le confiere el artículo 2357 del código sustantivo. En segundo lugar, el impugnante denuncia la vulneración del artículo 464 N° 7 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1511 y 2357 del Código Civil, y el artículo 31 del Decreto Ley N° 3063, al denegar la excepción de falta de mérito ejecutivo, no obstante que el título que se acompaña no es actualmente exigible en contra del ejecutado Aubel Mohr, atendido los mismos fundamentos expuestos en el acápite anterior. Por último, acusa transgresión al artículo 464 N° 17 del código adjetivo en relación con los artículos 2492, 2493, 2494, 2495, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, y los artículos 23, 29 y 31 del Decreto Ley N° 3063, al rechazar la excepción de prescripción a pesar de encontrarse prescrita la acción ejecutiva y la deuda del año 2021, atendido que desde que se hizo exigible el cobro de la patente municipal -el 1 de julio de 2021- hasta la data que se notificó la presente demanda el 2 de julio de 2024, ya había transcurrido el plazo de tres años que exige el citado artículo 2521. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso, resulta conveniente destacar los siguientes antecedentes de la causa: 1) El 3 de abril de 2024, la Municipalidad de Osorno dedujo demanda ejecutiva en contra de Inverprop SpA y de Ernesto Francisco Aubel Mohr, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $47.937.240 más reajustes, intereses y costas, por concepto de patente municipal correspondiente al periodo con vencimiento entre el 31 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2023. La fundó en que los ejecutados se encuentran obligados a pagar el referido tributo en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. En lo que respecta a la exigibilidad del pago, sostuvo que previamente se requirió administrativamente a los deudores, interrumpiéndose de aquella manera el cómputo del plazo de prescripción. De igual forma mani
Fallo
fallo de trece de febrero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, los ejecutados dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia infringe los artículos 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, 1511 y 2357 del Código Civil, y 31 del Decreto Ley N° 3063, al rechazar la excepción de beneficio de excusión opuesta por el ejecutado Ernesto Francisco Aubel Mohr, ya que resulta impropio atribuir solidaridad en la responsabilidad de una obligación que no lo expresa. Precisa que en virtud del artículo 1511 del Código Civil la solidaridad debe estar expresamente declarada y el artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales no la establece, a lo más es una situación de fianza legal, de manera que los administradores son solo residualmente responsables sobre aquella parte de la deuda que el acreedor principal no pudiera obtener; tratándose, en consecuencia, de una obligación subsidiaria, desconociéndole al ejecutado el derecho que le confiere el artículo 2357 del código sustantivo. En segundo lugar, el impugnante denuncia la vulneración del artículo 464 N° 7 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1511 y 2357 del Código Civil, y el artículo 31 del Decreto Ley N° 3063, al denegar la excepción de falta de mérito ejecutivo, no obstante que el título que se acompaña no es actualmente exigible en contra del ejecut
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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-1262-2024, caratulado “Municipalidad Osorno con Inverprop SpA y otro”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó las excepciones de los numerales 5°, 7° y 17° del artículo 4
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