PIZA CHOQUE MARISOL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
56301-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que la amparada, con fecha 12 de noviembre de 2018, le fue impuesta la medida de expulsión, sanción dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, de conformidad a lo previsto en el Decreto Ley N°1094, tras ser denunciado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por la que posteriormente resultó condenada por sentencia firme y ejecutoriada, todo lo cual reconoce en el presente recurso, indudable es concluir que la autoridad migratoria no ha incurrido en ilegalidad que deba ser corregida a través de la presente acción constitucional, pues su proceder se encuentra amparado en los artículo 32 N°3 y 129 de la Ley N° 21.325. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 487-2025, disponiendo en su lugar que el recurso deducido en favor de la extranjera Marisol Piza Choque, queda rechazado. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda (S), quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.301-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo únicamente presente que la amparada, con fecha 12 de noviembre de 2018, le fue impuesta la medida de expulsión, sanción dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, de conformidad a lo previsto en el Decreto Ley N°1094, tras ser denunciado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por la que posteriormente res
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