1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

RICARDO OLIVARES LOPEZ CON ALEJANDRO ARIAS LIZANA (S)

Rol

5561-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-1261-2023, caratulado “Ricardo Olivares López con Alejandro Arias Lizana”, el tribunal a quo, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demanda. Apelada la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero de los arbitrios y ordenando traer los autos en relación respecto del segundo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial sostiene que la sentencia infringió los artículos 19, 22, 1698, 1712 y 2195 del Código Civil, y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar ni considerar los antecedentes que emanan de la propia escritura pública de compraventa acompañada por el actor, la que da cuenta que este último adquirió el inmueble objeto del juicio por compra que le hizo a la hermana del demandado, la Sra. María del Carmen Arias Lizana, debiendo el tribunal haber presumido tal hecho y que, por ende, concluir que el demandado tiene un título para ocupar la propiedad, al existir una relación de hermanos con la anterior propietaria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 18 de mayo de 2023, rectificada el 23 del mismo mes y año, Ricardo Andrés Olivares López dedujo demanda de precario en contra de Alejandro Felipe Arias Lizana. La fundó en que es dueño de una propiedad ubicada en calle Pardo N° 574, comuna de Melipilla. Añadió que adquirió el inmueble por compraventa a María del Carmen Arias Lizana por escritura pública de 30 de noviembre de 2020 e inscrita a fojas 1568 N° 2904 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2020. Refirió que el demandado se encuentra ocupando la propiedad sin tener contrato o título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte y de la antigua dueña, negándose a restituirla a pesar de los requerimientos que le ha realizado. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la restitución de la propiedad individualizada y al pago de los consumos de agua y luz devengados durante la ocupación, con costas. 2) El demandado contestó la demanda y pidió su total rechazo. En lo que interesa al recurso, argumentó que no ocupa el inmueble sin previo contrato ni por ignorancia o ni mera tolerancia del dueño, por cuanto vive en dicho lugar desde el año 1987, por ser el hogar familiar de sus padres y hermanos. Agregó que la anterior dueña de la propiedad es su hermana, quien para eludir compromisos laborales y económicos, decidió vender el inmueble al actor. Terminó afirmando que no procede acoger la acción de precario por tener un título para ocupar la propiedad como es la relación familiar con la anterior dueña. TERCERO: Que la sentencia recurrida -que confirmó la de primera instancia- luego de analizar, ponderar y valorar la prueba rendida- tuvo por acreditado que el actor es dueño del inmueble ubicado en calle Pardo N° 574, comuna de Melipilla, adquirido por compraventa de fecha 30 de noviembre de 2020 e inscrito a su nombre a fojas 1568 N° 2904 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de B

Fallo

fallo de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose inadmisible el primero de los arbitrios y ordenando traer los autos en relación respecto del segundo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial sostiene que la sentencia infringió los artículos 19, 22, 1698, 1712 y 2195 del Código Civil, y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar ni considerar los antecedentes que emanan de la propia escritura pública de compraventa acompañada por el actor, la que da cuenta que este último adquirió el inmueble objeto del juicio por compra que le hizo a la hermana del demandado, la Sra. María del Carmen Arias Lizana, debiendo el tribunal haber presumido tal hecho y que, por ende, concluir que el demandado tiene un título para ocupar la propiedad, al existir una relación de hermanos con la anterior propietaria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 18 de mayo de 2023, rectificada el 23 del mismo mes y año, Ricardo Andrés Olivares López dedujo demanda de precario en contra de Alejandro Felipe Arias Lizana. La fundó en que es dueño de una propiedad ubicada en calle Pardo N° 574, comuna de Melipilla. Añadió que adquirió el inmueble por compraventa a María del Carmen Arias Lizana por escritura pública de 30 de noviembre de 2020 e inscrita a fojas 1568 N° 2904 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2020. Refirió que el demandado se encuentra ocupando la propiedad sin tener contrato o título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte y de la antigua dueña, negándose a restituirla a pesar de los requerimientos que le ha realizado. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la restitución de la propiedad individualizada y al pago de los consumos de agua y luz devengados durante la ocupación, con costas. 2) El demandado contestó la demanda y pidió su total rechazo. En lo que interesa al recurso, argumentó que no ocupa el inmueble sin previo contrato ni por ignorancia o ni mera tolerancia del dueño, por cuanto vive en dicho lugar desde el año 1987, por ser el hogar familiar de sus padres y hermanos. Agregó que la anterior dueña de la propiedad es su hermana, quien para eludir compromisos laborales y económicos, decidió vender el inmueble al actor. Terminó afirmando que no procede acoger la acción de precario por tener un título para ocupar la propiedad como es la relación familiar con la anterior dueña. TERCERO: Que la sentencia recurrida -que confirmó la de primera instancia- luego de analizar, ponderar y valo

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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-1261-2023, caratulado “Ricardo Olivares López con Alejandro Arias Lizana”, el tribunal a quo, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demanda. Apelada la decisión de primer grado

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