C.A. de Concepción

JOHANNA HELENE MANKOWSKI SAWULAK/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN BIOBIO

Rol

38801-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos acciona la recurrente doña Johanna Mankowski Sawulak en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región del Bío Bío, denunciando como acto ilegal y arbitrario la expropiación parcial y de facto llevada a cabo por la recurrida a pesar de encontrarse concluido el proceso Rol V-26-2015 tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Explica que efectivamente se llevó a cabo una expropiación parcial respecto de su inmueble ubicado en la calle 7 Norte casa N°15 de la Población Esmeralda de Talcahuano. Sin embargo, acusa que en julio del presente año funcionarios del servicio señalado procedieron a cercar una extensión mayor a la que fue objeto del acto expropiatorio, por lo que estima vulneradas las garantías del artículo 19 N°1 y 24, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto los nuevos cierres realizados. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el presente recurso y ordenó a la recurrida el cese de obras que tengan lugar en la porción no expropiada de la propiedad ubicada en calle 7 Norte N°15 de la Población Esmeralda, debiendo desocupar dicha poción, en tanto no cuente con un título que la habilite legalmente para la realización de dichos trabajos, dentro del término de cinco días contados desde la notificación de la presente sentencia. Tercero: Que se alzó la recurrida, argumentando que no procede el recurso de protección en materia expropiatoria, la cual se encuentra expresamente regulada por el DL N° 2.186, cuerpo legal que establece un procedimiento completo y suficiente para discutir cualquier controversia que pueda surgir en relación al monto de la indemnización concedida y a la toma material del inmueble expropiado. Además señala que al acogerse el recurso, se ha vulnerado el principio de la certeza y seguridad jurídica, transformando esta vía cautelar extraordinaria en un mecanismo paralelo, totalmente improcedente. Finalmente aclara que se ha llevado a cabo un proceso expropiatorio regular, cuya posesión material fue realizada en octubre del año 2021 por receptora judicial. Recalca que existieron peritajes que establecieron los deslindes de la porción expropiada. Reconoce que existió una discrepancia técnica respecto de la ubicación del cierre perimetral, el cual al ser corregido fue considerado por la actora como una nueva expropiación, lo cual niega absolutamente. De esta manera entiende que Serviu no se ha apropiado de nuevas superficies, sino que ha procedido a cercar una extensión ya adquirida mediante una expropiación legalmente tramitada y actualmente concluida. Cuarto: Que de lo señalado queda en evidencia que la acción de protección deducida en la especie excede sus márgenes, porque se pretende en esta sede cautelar obtener una declaración respecto de los deslindes de una expropiación parcial, cuya toma material se remonta al año 2021 y para lo cual evidenteme

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío. Regístrese y devuélvase. Rol 38.801-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 7 de enero de 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos acciona la recurrente doña Johanna Mankowski Sawulak en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región del Bío Bío, denunciando como acto ilegal y arbi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica