LEDEZMA CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES (O)
Rol
4804-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos, juicio ordinario de mayor cuantía, sobre demanda de indemnización de perjuicio, caratulados “Ledezma con Banco de Crédito e Inversiones”, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-6496-2014, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado de quince de enero de dos mil veintidós, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. Que, en contra de dicha resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo lo sustenta en la vulneración a los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 19 a 24; 52 y 53 de la Ley N° 21.226; infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; al artículo 12 de la Ley N° 21.226, modificada por la Ley N°21.379, la cual derogó el artículo 6 e incorporó los artículos 11° y 12° a la primera Ley; e infracción a los artículos 6, 19 n°2 n°3 y n°26 de la Constitución Política de Chile. Señala que la razón de la inactividad del proceso se produjo única y exclusivamente con el fin de dar cumplimiento a una norma de orden público que prescribió, expresamente, que todos los términos probatorios se encontraban suspendidos por contingencia pública. De allí que no procedía la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, como gestión útil, mientras se encontrara vigente el estado de excepción constitucional, más aún, si se tiene presente que es el mismo tribunal a quo, el que paralizó el procedimiento en razón de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226, al describir en la propia página web del poder judicial que la causa “suspende por contingencia”. Añade que fue la Ley la que dispuso el cese del estado de excepción constitucional y, asimismo, fue anteriormente la ley la que ordenó la suspensión de los plazos. Así, se procedió a realizar las gestiones útiles con fecha 28 de octubre 2021, cuando esa parte procedió a solicitar los exhortos para la debida notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, tiempo que aún incluso no había cesado el estado de excepción constitucional. Pide que se invalide la sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que revoque a aquella y que declare se revoca la sentencia de la apelación dictada por Tribunal de Segunda Instancia, declarándose nula, por haberse fallado bajo norma jurídica derogada y estando el tiempo procesal suspendido por estado de excepción por calamidad pública por Covid-19, amparado bajo norma vigente del artículo 12 de la Ley 21.226, la cual fue modificada por la Ley 21.379 y demás normas pertinentes al caso en comento, o como SS. Excma., estime en derecho proceda aplicar y que se condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes del proceso fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de las situaciones fácticas que resultan pertinentes a la controversia objeto del incidente, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de marras, la situación de derecho está circunscrita a lo que di
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Isabel Maluenda Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.804-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señor Jorge Zepeda A. (S), señora Eliana Quezada M. (S) y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos, juicio ordinario de mayor cuantía, sobre demanda de indemnización de perjuicio, caratulados “Ledezma con Banco de Crédito e Inversiones”, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-6496-2014, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
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