2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. CON CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (E)

Rol

58213-2024

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando octavo y el considerando undécimo los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando octavo y el considerando undécimo los que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los títulos ejecutivos fundantes de la demanda tienen su origen en un contrato de contrafianza, en virtud del cual el ejecutante, en calidad de mandatario, podía suscribir pagarés desde el momento en que a la beneficiaria se le haya pagado el monto correspondiente a un siniestro originado y declarado. 2.- Que, el mandato para la suscripción de los pagarés estaba sujeto a una condición suspensiva y, como tal, nacía a la vida del derecho una vez cumplida tal condición, por lo que, únicamente una vez efectuado el pago de los siniestros, cuestión que ocurrió el 2 de octubre de 2020, esto es con posterioridad a la suscripción de los mismos y de la presentación de la demanda, estaba vigente el mandato que permitía suscribir pagarés. 3.- Que, de lo aquilatado se ha podido constatar que los títulos ejecutivos no cumplen las condiciones establecidas por las leyes para que tengan fuerza ejecutiva, pues no son actualmente exigibles, desde que además de no haberse acompañados por el ejecutante los antecedentes que dieran cuenta del pago de las pólizas a la Inmobiliaria Rentas Sou

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando octavo y el considerando undécimo los que se eliminan. Asimismo, se r

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