MP CALAMA C/ NYDIA ALEJANDRA GUZMAN BURBOA
Rol
2191-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, eliminándose del párrafo segundo del numeral II de la parte resolutiva, desde aquella parte que señala “sirviéndole de abono…”, hasta el punto aparte de dicho parágrafo. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos tercero a sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1. Que, conforme al auto de apertura, la acusada Guzmán Burboa estuvo privada de libertad por esta causa, esto es, en prisión preventiva un día, el 16 de julio de 2023, fecha de su control de detención y, en arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el 12 de octubre de 2023 y hasta al día 6 de enero de 2025, fecha de dictación de sentencia por parte del Tribunal Oral en lo Penal; 2. Que, en consecuencia, habiendo la acusada estado sujeta a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, por un lapso que se extendió por 452 días, las horas que Nydia Alejandra Guzmán Burboa ha estado sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno, deberán ser sumadas y luego ajustadas de acuerdo con el rango de doce horas previsto en el precepto citado, lo que se traduce en un cociente de 301 días, que deben ser abonados a la pena. A lo que debe sumarse el tiempo que se encontró sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva de 1 día, arrojando un tiempo de abono total de 302 días. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado, eliminándose del párrafo segundo del numeral II de la parte resolutiva, desde aquella parte que señala “sirviéndole de abono…”, hasta el punto aparte de dicho parágrafo. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1. Que, conforme al auto de apertura, la acusada Guzmán Burboa estuvo privada de libertad por esta causa, esto es, en prisión preventiva un día, el 16 de julio de 2023, fecha de su control de detención y, en arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el 12 de octubre de 2023 y hasta al día 6 de enero de 2025, fecha de dictación de sentencia por parte del Tribunal Oral en lo Penal; 2. Que, en consecuencia, habiendo la acusada estado sujeta a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, por un lapso que se extendió por 452 días, las horas que Nydia Alejandra Guzmán Burboa ha estado sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno, deberán ser sumadas y luego ajustadas de acuerdo con el rango de doce horas previsto en el precepto citado, lo que se traduce en un cociente de 301 días, que deben ser abonados a la pena. A lo que debe sumarse el tiempo que se encontró sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva de 1 día, arrojando un tiempo de abono total de 302 días. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que para el cumplimiento de la pena efectiva impuesta a Nydia Alejandra Guzmán Burboa, le servirán de abono 302 días, que corresponden a un día de control de detención, el 16 de julio de 2023 y, el resto, al cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a la que está sujeta, desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 6 de enero de 2025, fecha de dictación de la sentencia. Redacción a cargo del Ministro Sr. Leopoldo Llanos S. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2191-2025 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. José Miguel Valdivia O., y Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Letelier y el Abogado Integrante Sr. Valdivia, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, eliminándose del párrafo segundo del numeral II de la parte resolutiva, desde aquella parte que señala “sirviéndole de abono…”, hasta
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