JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

CONTRERAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

56616-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que, en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que hace es manifestar que existe un error en el quantum de la pena, así como señala declaraciones de testigos, pruebas documentales y omisión de elementos de prueba que contradicen lo expuesto según refiere por el Ministerio Público; todos antecedentes o alegaciones que se plantearon o debieron plantearse en el juicio o en un recurso distinto al que por este acto deduce; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Mauricio Cortés Pinto por Camilo Contreras Silva. Al otrosí; a sus antecedentes. A los escritos folios 5 y 7, téngase presente, estese a lo decidido y a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 56616-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al lit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica