juez árbitro don Gerardo Ovalle Mahns,

ÁVALOS/PARADA

Rol

56061-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado don Javier Laso Ulloa lo ha sido respecto de una sentencia de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por su parte en contra de la juez árbitro don Gerardo Ovalle Mahns. 2º.- Que el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Asimismo, conviene considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros. 3°.- Que del tenor de las disposiciones citadas se colige que el recurso de queja tiene por finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo sólo cuando exista una falta o abuso que se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario, estableciéndose de manera excepcional el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma, en contra de las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por los árbitros arbitradores. Así, también, debe concluirse que al estatuir el legislador la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer en única instancia de los recursos de queja que se deducen en contra de los jueces árbitros, ha considerado que las resoluciones que dichos tribunales dictaran, en dichas circunstancias, no fueran susceptibles de revisión alguna, de manera que resulta improcedente admitir a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Javier Laso Ulloa. Al primer y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 56.061-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Javier Laso Ulloa. Al primer y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 56.061-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado don Javier Laso Ulloa lo ha sido respecto de una sentencia de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por su parte en contra de la juez árbitro don Gerardo Ovalle Mahns. 2º.-

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