JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

JAIME ANDRES BADILLA BADILLA CON DANIEL ENRIQUE GOYCOLEA SANTIBAÑEZ (O)

Rol

6720-2025

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-673-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, sobre juicio ordinario, caratulados “Jaime Andrés Badilla Badilla con Daniel Enrique Goycolea Santibáñez”, comparece Jaime Andrés Badilla Badilla y deduce acción reivindicatoria en contra de Daniel Enrique Goycolea Santibáñez, la que funda en el hecho de ser dueño del tractor marca CASE, modelo JXU105 FWD número motor 000891619 número serie ZBJL15668, color rojo, combustible Diesel, PBV 4.50,00 kilos, año 2012, inscripción y PPU BVRW 61, el que se encuentra inscrito en el registro de vehículos motorizados a su nombre. Asegura que el demandado mantiene en su poder el tractor y se niega a restituirlo. Sostiene que el demandado se aprovechó de su situación irregular y explotó comercialmente el tractor y realizó una serie de faenas agrícolas con éste sin su consentimiento. Afirma que procede acoger esta acción y declarar que el bien individualizado es de su dominio exclusivo y que el demandado debe restituírselo dentro de tercero día desde que la sentencia esté ejecutoriada o el plazo que fije el tribunal. La parte demandada interpuso la excepción de cosa juzgada, de litis pendencia y contestó subsidiariamente. Con respecto a la excepción de cosa juzgada, hace referencia a las causas roles C-485-2022 y C-194-2023 del Juzgado de Letras de Los Lagos. En la primera, el demandante Carlos Riffo Pineda lo demandó con esta acción a fin de que le devolviera el tractor marca Case, modelo JXU105 FWD número motor 000891619, serie ZBJL15668 color rojo, combustible Diesel, PBV 4.500,00 kilos, año 2012, inscripción y PPU BVRW 61, porque afirmaba ser dueño de éste. La demanda terminó porque el demandante se desistió después de la contestación, incidente acogido y con sentencia firme y ejecutoriada. Alude a que el desistimiento tiene efecto de cosa juzgada sustancial. Hace presente que una vez resuelto dicho desistimiento la misma persona interpuso la misma acción en su contra, por el mismo objeto y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor sostiene que el

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor sostiene que el fallo recurrido ha infringido el artículo 582 del Código Civil en relación con los artículos 889, 890 y 893 del mismo cuerpo legal y el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su parte ha sido privada de las facultades de uso y goce, lo que la autoriza a ejercer la acción pertinente, es decir, la acción reivindicatoria. Al respecto refiere que es dueño de una cosa singular, específicamente del tractor marca CASE, modelo JXU105 FWD, número motor 000891619, numero serie ZBJL15668, color rojo, combustible Diesel, PBV 4.500, 00 Kilos, Año 2012, Inscripción y PPU BVRW 61 y se encuentra inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, según consta del certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes que fue acompañado en la causa. Su parte ha dirigido la acción contra el actual poseedor, correspondiendo éste al demandado, en consecuencia, asevera, concurren todos los requisitos para ejercer la acción reivindicatoria. Expone que el demandado planteó como defensa la excepción de cosa juzgada, argumentando que el anterior dueño del tractor, Carlos Lupercio Riffo Pineda, lo demandó en juicio de reivindicación, en causas Rol C-485-2022 y C-194-2023. Que Ca

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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol C-673-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, sobre juicio ordinario, caratulados “Jaime Andrés Badilla Badilla con Daniel Enrique Goycolea Santibáñez”, comparece Jaime Andrés Badilla Badilla y deduce acción reivindicatoria en contra de Daniel Enrique Goycolea Santibáñez, la que funda en el hecho de ser dueño

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