EDOUARIS YSNAYDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
56118-2025
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en no haberle otorgado un nuevo plazo para efectuar el Estampado Electrónico de la residencia temporal que le fuera otorgada a la joven Ysnayder Edouaris, quien se encuentra fuera del territorio nacional, la que luego de ser extendida y haberse efectuado el estampado electrónico de la residencia otorgada, expiró el plazo legal para ingresar al país, dentro del término de noventa días. Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N° 21.325, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley en comento, dispone: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”. Tercero: Que, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de los derechos fundamentales del extranjero, al no emitir un nuevo estampado electrónico de la residencia temporal por reunificación familiar otorgado a la amparada, con vigencia durante un plazo racional que permita a la amparada hacer las coordinaciones necesarias para materializar el viaje a nuestro país, de manera proporcional a la grave crisis social y política por el que se atraviesa el país del que es nacional, resultando del todo insuficiente el término reglamentario de 90 días que le fue otorgada, para tal propósito. Cuarto: Que, no puede dejar de observarse la falta de fundamentación de la resolución impugnada, la que se apoya en consideraciones meramente formales, pero que desatiende el principio de unificación familiar, el que se torna aún más relevante, en consideración a la actual situación política que afecta al país del que es nacional la amparada, como se apuntó, de los que surgen razones humanitarias que hacer aconsejable acoger el recurso de amparo, por estimar que en la especie se encuentra amenazado el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4585-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ysnayder Edouaria, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se acoge, debiendo la repartición pública recurrida habilitar la plataforma digital, que permita a la amparada descargar un nuevo Estampado Electrónico correspondiente a la residencia temporal por reunificación familiar que le fuera otorgada, y le otorgue un nuevo plazo de 180 días para que la joven pueda ingresar al país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 56.118-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en no haberle otorgado un nuevo plazo para efectuar el Estampado Electrónico de la residencia temporal que le fuera otorgada a la joven Ysn
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