C.A. de Santiago

FISCO DE CHILE - DGAC (/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

15154-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público e interpone recurso de queja contra los Ministros Integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sres. Juan Cristóbal Mera, Antonio Ulloa y el Abogado Integrante Nicolás Stitchkin López, por la falta y abuso grave que habrían cometido al dictar la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, que acogió el reclamo interpuesto por la periodista Francisca Skoknic Galdames en causa Rol C-630-2024, y ordenó al Ministerio Público entregar a la reclamante los números de RUC de las causas comprendidas en el folio SIAU N°22.210 del 1° de agosto de 2024. Segundo: Que fundan su recurso de queja en que los señalados Ministros, al acoger el reclamo y ordenarlos a la entrega ya descrita, habrían infringido el artículo 21 de la Ley N°20.285, tanto en su número 1 letra a) como en su N°2, este último en relación con el artículo 2° letras f) y g) de la Ley N°19.628, que son las normas invocadas en su momento por el Ministerio Público para aludir al secreto o reserva de la información solicitada, y que justificaba su negativa en la entrega. Tercero: Que la solicitud de acceso a la información consta en el folio SIAU descrito en el

Fundamentos

considerando primero, y consistió en entregar información de las causas por investigaciones de violaciones de derechos humanos en el marco del estallido social, esto es, a partir del 18 de octubre de 2019, en que la fiscalía es parte. Se requirió entregar dicha información en una planilla de cálculo que indicara en cada caso el número de RUC, la fiscalía a cargo, los delitos investigados, la fecha en que ocurrieron los hechos, el estado actual de cada causa y la fecha de término, si es que esto ha ocurrido. Cuarto: Que dicha solicitud fue contestada mediante Carta DEN LT N°536/2024 del 30 de agosto de 2024 en que el organismo público entregó la información requerida, excepto el número completo de RUC de las causas informadas, aduciendo que a través de él, y usando la página web del poder judicial, se podría llegar a información sensible, como detalles respecto de los hechos materia de investigación y datos personales de víctimas, testigos, peritos e imputados. Asegura concurrir las causales de reserva del artículo 21 en su N°1 letra a), y N°2, este último en relación con el artículo 1° letra f) y g) de la Ley N°19.628. Que debido a aquello, la solicitante de información presentó reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que se tramitó con el N° de Rol C-630-2024. Quinto: Que la sentencia que resolvió dicho reclamo ordenó al Ministerio Público entregar los números de RUC pedidos fundado en: 1.- El número de RUC de las causas no tiene el carácter de dato sensible, según el concepto establecido en la letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.628 y

Fallo

por tanto, no queda comprendido en las causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley N°20.285; 2.- Los números de RUC tampoco pueden considerarse como una actuación de investigación de parte del Ministerio Público, de aquellas que según el artículo 182 del Código Procesal Penal tiene el carácter de secretas; 3.- El artículo 7° del Auto Acordado de esta Corte sobre Criterios de Publicidad de Sentencias y Carpetas Electrónicas, contenido en el Acta N°44-2022, de 15 de febrero de 2022, dispone que por regla general as carpetas electrónicas estén a disposición del publico a través del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual, de forma integra y sin límite de tiempo, exceptuando solo: i) Las causas que en virtud de la materia y de los datos sensibles que contienen se consideren confidenciales; ii) Las causas, sujetos o trámites que se reserven por la judicatura; iii) Las que decida la Comisión de Transparencia a solicitud de la persona interesada, invocando la existencia de datos sensibles en una sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del mismo Auto Acordado; iv) Aquellas mencionadas en el ii) del artículo 10 del mismo instrumento. Sexto: Que en este punto, es pertinente destacar que en agosto de 2024 esta Corte dictó un nuevo Auto Acordado, contenido en el Acta N°164-2024 sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia en el Poder Judicial, que deroga el Acta N°44-2022, con entrada en vigencia el 1° de julio de 2025. Esta nueva normativa refuerza el carácter público de las carpetas electrónicas, al establecer que estas deberán por regla general ser accesibles públicamente a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, exceptuando aquellos casos que los tribunales restrinjan el acceso a la totalidad o a parte de ellas, dentro del marco legal vigente. Séptimo: Que es pertinente señalar que el RUC de una causa es un número que cumple una función identificatoria limitada, en relación con la organización del Ministerio Público, cuya indicación da cuenta de la existencia de una investigación determinada en que interviene una o más personas o partes, que no se encuentra asociado a las características físicas ni morales de una persona, razón por la cual no se le puede calificar como dato sensible o personal, de acuerdo a la definición dada en las letras f) y g) del artículo 2° de la Ley N°19.628. De considerarse un dato personal o sensible se haría prácticamente inviable el cumplimiento del principio de publicidad que rige las actuaciones del Poder Judicial, consagrado en el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, en especial en lo relativo a las carpetas electrónicas, contenido en el artículo 2° de la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica. Octavo: Que aunque el cruce de ese dato con otro, podría eventualmente revelar información personal, ello implicaría un tratamiento adicional, que va más allá del propósito directo de los datos por sí solos. Se de

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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público e interpone recurso de queja contra los Ministros Integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sres. Juan Cristóbal Mera, Antonio Ulloa y el Abogado Integrante Nicolás Stitchkin López, por la falta y abu

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