C.A. de La Serena

CAMPUSANO ALVARADO, DAVID/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO

Rol

34613-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece don David Atalivar Campusano Alvarado, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por haber dictado la Resolución Exenta N° 342, notificada con fecha 13 de junio de 2025; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se efectúa sin fundamentación técnica ni jurídica suficiente, aplicando un trato discriminatorio respecto de otros ocupantes en idéntica situación que han sido invitados a regularizar o celebrar contratos de arriendo, sin otorgar la posibilidad de controvertir los antecedentes ni realizar visitas inspectivas o peritajes técnicos, vulnerando con ello los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 numerales 1, 2 y 24, por lo que solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado y se ordenen las medidas administrativas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar el informe requerido en estos autos, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo solicita desestimar el recurso de protección deducido en su contra. Al efecto, se señala que mediante la Resolución Exenta N° 217 de 8 de abril de 2025 se declaró legítimamente al recurrente como ocupante ilegal de un inmueble fiscal ubicado en Algarrobo de Recoleta, comuna de Ovalle, en “la coordenada de ocupación 298358.00/6623804.00”, abarcando 5.220 m², con base en la Ficha de Fiscalización N° 1721327 de 11 de febrero de 2025 levantada por un inspector fiscalizador, con calidad de ministro de fe, conforme al artículo 18 del Decreto Ley N° 1939, de 1977. Sostiene que la fiscalización constató una ocupación incipiente caracterizada por un cerco perimetral incompleto, una plataforma sin espacios habitables y ausencia de factibilidad de servicios básicos, calificación que se ajusta al Procedimiento de Tratamiento Frente a Ocupaciones Ilegales en Inmuebles Fiscales aprobado por Resolución Exenta N° 1080, de 2024, que define ocupación incipiente como instalación de elementos de fácil remoción que no configuran espacios habitacionales. En ese sentido, explica que el recurrente carece de arriendo o permiso de ocupación sobre el inmueble fiscal, configurándose ocupación ilegal en los términos del citado procedimiento. Asimismo, agrega que el artículo 8° inciso 2° del Decreto Ley N° 2695, de 1979, expresamente excluye la aplicabilidad de sus normas de regularización a propiedades fiscales y el Decreto Ley N° 1939, de 1977, faculta al Ministerio para declarar ocupantes ilegales con el solo mérito del informe del fiscalizador actuando como ministro de fe; y, en este caso, las coordenadas registradas en sistema UTM WGS 84 fueron correctamente verificadas y corresponden a la localización del inmueble ocupado. Concluye que no existe acto administrativo arbitrario

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia Olivares. Rol Nº34.613-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 6 de enero de 2026.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece don David Atalivar Campusano Alvarado, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por haber dictado la Res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica