GUICHAPANI LEON JOSE ALEJANDRO CONTRA MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
40327-2025
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que ha comparecido en estos autos José Alejandro Guichapani León, quien ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, denunciando como acto arbitrio e ilegal el haber dejado de recibir agua potable mediante la distribución por camiones aljibe, a pesar de vivir en un sector rural que no cuenta con acceso a este recurso hídrico por alcantarillado, lo cual vulnera las garantías del artículo 19 N°1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de protección intentado y se ordene a la autoridad recurrida adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el suministro regular y permanente de agua potable en su domicilio y se oficie a los organismos públicos tales como la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios, ONEMI u otra, para garantizarle la continuidad en la entrega de este servicio. Segundo: Que la sentencia en alzada acogió parcialmente este remedio procesal, y dispuso que la recurrida debía adoptar todas las medidas necesarias para asegurarle al actor y a su grupo familiar el abastecimiento regular y continuo de agua potable en la medida que este no cuente con dicho recurso, debiendo así mismo efectuar las coordinaciones con los organismos técnicos pertinentes a fin de que se le incluya en los programas sobre abastecimiento de agua potable rural. Tercero: Que, en su apelación, la recurrida hizo presente que durante el proceso de inscripción de la Ficha de Emergencia Hídrica años 2024/2025 a lo menos 600 familias omitieron acreditarse, razón por la cual el abastecimiento de agua mediante camiones aljibes no se pudo abordar con los recursos de la Delegación Presidencial Regional. Relata que esta es justamente la situación que aqueja al recurrente, quien no posee ficha vigente y por ello no aparece en el catastro comunal de emergencia hídrica. Expone que, a pesar de lo indicado, con esfuerzo y según disponibilidad se le han entregado más de 2.000 litros de agua potable desde julio de 2025. Sin embargo, y pesar de la voluntad del Municipio de continuar entregándole agua potable, dicho servicio fue interrumpido en el último tiempo dada la poca disponibilidad de camiones aljibe, lo cual reconoce ha afectado la frecuencia en la entrega de este recurso. Cuarto: Que para abordar el presente conflicto debe hacerse presente que la Resolución exenta N°510 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, -la cual aprueba el Manual de Procedimiento para la aplicación de la FIBEH o Ficha Básica de Emergencia Hídrica-, introdujo la utilización de una ficha especialmente diseñada para catastrar y clasificar a las familias afectadas por la escasez hídrica a lo largo del país, en razón de no existir en un determinado territorio conexión a red de agua potable urbana, no pertenecer el usuario a un sistema agua potable rural o AP
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido. Decisión acordada contra el voto de la Ministra Sra. Ravanales y del Ministro Sr. Simpértigue, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Gonzalo Ruz Lártiga. Rol 40.327-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, 6 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que ha comparecido en estos autos José Alejandro Guichapani León, quien ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, denunciando como acto ar
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