SOBARZO/ILABACA
Rol
14573-2025
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante recurso de protección compareció doña Francis Sobarzo Trujillo en contra del Club de Adulto Mayor Nuestra Señora de los Dolores y su presidenta doña María Ilabaca Banda, denunciando un acto ilegal y arbitrario consistente en su expulsión o desafiliación de dicha organización comunitaria, medida que afirma se adoptó sin causa legal, sin procedimiento y en represalia por opiniones manifestadas en el seno del club. Solicita se deje sin efecto tal decisión y se ordene su reintegro. Segundo: Que el
Fallo
fallo en alzada rechazó el recurso de protección deducido por la actora, al estimar que el conflicto planteado dice relación con discrepancias internas propias del funcionamiento de una organización comunitaria regida por la Ley N°19.418, materia que no sería susceptible de ser revisada por la presente vía cautelar. Tercero: Que la recurrente dedujo recurso de apelación solicitando se revoque dicha sentencia, por estimar que el fallo yerra al considerar que el conflicto no es revisable por esta vía cautelar por tratarse de una organización comunitaria regida por la Ley N° 19.418, desde que dicha normativa —en especial su artículo 14— refuerza, antes que excluye, la exigencia de un procedimiento previo racional y justo para la exclusión de afiliados; sostiene que su desafiliación fue acordada en forma caprichosa, sin investigación ni audiencia, al margen de los estatutos del club y en represalia por sus opiniones, con lo que se habrían vulnerado sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y libertad de emitir opinión, solicitando, en definitiva, se declare ilegal y arbitraria la medida de expulsión y se ordene su reincorporación al Club de Adulto Mayor Nuestra Señora de los Dolores, o bien se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que la recurrida fue consultada por esta Corte, como consta a folio N°5 de esta instancia, a propósito de las alegaciones de la actora, para que detallase el procedimiento que precedió a la sanción impuesta a la recurrente, prevista en el artículo 12° letra d) de sus Estatutos. En respuesta a dicho requerimiento, la recurrida a través de su representante, indicó que el procedimiento fue iniciado por denuncias de distintos socios del club, motivando una reunión de directorio que tuvo lugar el 10 de octubre de 2024, oportunidad en que revisaron los antecedentes y decidieron su desvinculación. Quinto: Que de conformidad a los estatutos, la medida reclamada se asentó en la causal del artículo 12 letra d) de los estatutos, esto es, “Por exclusión acordada en Asamblea General por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas establecidas en ley y el Estatuto”. Sexto: Que el Decreto N° 58 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, prescribe en su artículo 14 que: “La calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: […] c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la
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PAGE 6 Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante recurso de protección compareció doña Francis Sobarzo Trujillo en contra del Club de Adulto Mayor Nuestra Señora de los Dolores y su presidenta doña María Ilabaca Banda, denunciando un acto ilegal y arbitrario consistente en su expulsión o desafiliación de dicha organización comunitaria, medida que afirma se adoptó sin causa legal, sin procedimiento y en represalia por
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