CARRASCO/SPOERER
Rol
21428-2025
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
PAGE 1 Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparecieron don Hugo Pérez Navarrete, doña Camila Ortiz Cáceres, don Edgar Navarrete Montecino, doña Rosa Carrillo Zambrano, doña Marina Ascencio Proboste, don Rodrigo Rocha González, doña Catherine Simon Moiny, don Luis Islas Cofré y don Carlos Carrasco Bernal, recurriendo en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, don Juan Pablo Spoerer Brito, por estimar que con su actuar ilegal y arbitrario se han vulnerado los derechos fundamentales garantizados en los numerales 2°, 6°, 12° y 13° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al rechazar la solicitud para ocupar una instalación deportiva pública —multicancha ubicada en calle Victoria N° 97, sector de Lomas Coloradas— con el fin de realizar la denominada “Fiesta de los Abrazos”, actividad de carácter cultural, social y político programada para el día 15 de marzo de 2025. Segundo: Que el
Fallo
fallo de primera instancia rechazó el recurso de protección, al estimar que la negativa del Alcalde de San Pedro de la Paz a facilitar la multicancha solicitada por los recurrentes constituiría un acto dictado dentro del marco de sus atribuciones legales, encontrándose debidamente motivado y sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad en su decisión, por cuanto la actividad requerida se enmarcaría en un contexto político-partidista ajeno a los fines y funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades asigna a las entidades edilicias. Tercero: Que los recurrentes dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, solicitando su revocación y que en su lugar se acoja el recurso de protección, con expresa condena en costas, por estimar que el fallo impugnado incurrió en errores de hecho y de derecho al omitir un análisis adecuado de las garantías constitucionales invocadas, calificar erróneamente la actividad cuya autorización fue denegada como un acto de carácter político-partidista y aplicar de manera descontextualizada dictámenes de la Contraloría, lo que habría permitido convalidar una actuación que califican de arbitraria, desproporcionada y discriminatoria por parte de la autoridad municipal recurrida. Cuarto: Que, como se advierte del petitorio del recurso, lo que se pretende mediante la presente acción cautelar es que se ordene a la autoridad recurrida autorizar el uso de la multicancha de calle Victoria N° 97 del sector Lomas Coloradas, para la realización de la denominada “Fiesta de los Abrazos” el día 15 de marzo de 2025. Sin embargo, atendido que dicha fecha ya ha transcurrido con creces al momento de resolver la Corte de Apelaciones de Concepción, aparece que el arbitrio ha perdido oportunidad, de modo que ninguna medida que este Tribunal pueda disponer tendría la aptitud de restablecer el imperio del derecho respecto del evento solicitado, máxime si los actores se limitan a solicitar que se autorice simplemente el uso del espacio solicitado. Quinto: Que en tales condiciones no puede sino concluirse que el arbitrio intentado debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Redacción a cargo del ministro señor Simpértigue. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.428-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 6 de enero de 2026. PAGE
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PAGE 1 Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparecieron don Hugo Pérez Navarrete, doña Camila Ortiz Cáceres, don Edgar Navarrete Montecino, doña Rosa Carrillo Zambrano, doña Marin
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