BANCO DE ESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
54333-2025
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-133-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile con Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, que luego de rechazar el recurso de casación formal, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción al artículo 19 n° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República y a los artículos 318, 326 y 432 del Código de Procedimiento Civil. Como primeras alegaciones en de recurso de casación, sostiene que en la tramitación de la causa Rol N° 20.840-2008, del 16° Juzgado Civil de Santiago, en el que acreedor demandó ejecutivamente a Johanso Navarrete Nilo en su calidad de deudor personal, se tramitó de manera irregular, bajo un procedimiento que no correspondía. Luego, expone que, respecto de este proceso, se ha infringido el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política del Estado, señalando que se ha vulnerado la garantía del proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, especialmente pues al no recibirse las excepciones a prueba no se le permitió presentar pruebas, aplicando de manera errada los artículos 318, 326 y 432 del Código de Enjuiciamiento Civil. Solicita que se invalide el fallo individualizado y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. TERCERO: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre
Fundamentos
fundamentos del recurso importan más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso de nulidad sustantiva, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. SEXTO: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo individualizado y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. TERCERO: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. CUARTO: Que, versando la contienda en un juicio ejecutivo de desposeimiento, en que la ejecutada opuso excepciones a la ejecución, fundadas las dos en la prescripción de la deuda, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, así como las normas pertinentes del artículo Código Civil respecto de la prescripción, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa, la que sirvió de sustento jurídico de la demanda intentada y las excepciones opuestas, siendo aquellas normas las aplicadas por los sentenciadores para resolver el fondo del asunto. QUINTO: Que ahora, en cuanto a la infracción al debido proceso consagrado en nuestra Carta Fundamental y a los artículos 318, 326 y 432 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo, se puede comprobar que los fundame
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-133-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile con Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, contra la sentencia
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