4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

TINSA CHILE S.A. CONTRA MANUFACTURAS INTERAMERICANA S.A

Rol

54823-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía, de responsabilidad contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-4199-2021, caratulado “Tinsa Chile S.A. con Manufacturas Interamericana S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de catorce de noviembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por Tinsa Chile S.A., en contra de Manufacturas Interamericana S.A., condenándola por concepto de daño emergente, al pago de la suma de $17.494.619, más intereses corrientes y reajustes que correspondan, desde la notificación de la sentencia. En lo demás se rechaza la acción deducida. También se rechaza la demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida por Interamericana S.A., en contra de Tinsa Chile S.A. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con los artículos 1698, 1437, 1438, 1489, 1546, 1557 y 1552 del Código Civil. Expone, en síntesis, que el vicio que motiva el recurso ha consistido en no haber sido considerados los argumentos sostenidos por la demandada, en cuanto al incumplimiento del contrato de parte de la demandante principal, lo que funda en que éstos se presentaron como una empresa de prestigio, eficiencia y experiencia, con un despliegue de calidad y superioridad ante los demás actores del mercado. Sin perjuicio de ello, se sostiene en el recurso que desafortunadamente y al poco andar, existieron incumplimientos de las metas y fines acordados que tuvieron como explicación la inexperiencia y negligenci

Fundamentos

fundamentos de sus alegaciones. En cambio, todas las alegaciones de la recurrente están más bien dirigidas a cuestionar las conclusiones a las que arriban los jueces del grado luego de valorar la prueba y están destinadas a obtener de esta Corte una nueva ponderación de la misma, lo que excede el objeto del presente arbitrio. Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectiblemente el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, respecto de las alegaciones concernientes a la demanda reconvencional, es importante tener presente que la demandada no rindió ningún medio de prueba, tal como se dejó constancia en el considerando quinto de la sentencia de primer grado, lo que determina que en ningún caso podría acogerse la demanda reconvencional como se solicita en el recurso, quedando así en evidencia que éste no puede prosperar, pues los errores de derecho denunciados no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 768, 769, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, sino que en la especie no ocurre, pues el tribunal acogió, en parte, la demanda principal y rechazó la demanda reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: QUINTO: Que, el recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción a los artículos 1698, 1437, 1489, 1545, 1546, 1552 y 1557 todos del Código Civil. En síntesis, funda el recurso en que fue Tinsa Chile S.A. quien incumplió el contrato, alterando el principio de la buena fe, pues se ofreció como una empresa capaz, experta; y, sin embargo, entregó un inventario deficiente, mal realizado y que no daba certeza alguna que las prendas descritas fueran tales. Sostiene que los incumplimientos o dificultades experimentadas por la demandante dan cuenta de una empresa poco seria, en circunstancias que se presentó como una de vasta experiencia, desde que esgrimió argumentos casi infantiles del por qué no podían avanzar en el levantamiento del inventario. Afirma que fue la prueba rendida por la demandante la que da cuenta de la falta de personal apropiado de esa parte y, en cambio, se les imputó a sus representados el incumplimiento. Agrega que ha existido por parte de la demandante un incumplimiento del contrato ofertado de manera negligente, sin cumplir con lo mínimo para dar por terminad

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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía, de responsabilidad contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-4199-2021, caratulado “Tinsa Chile S.A. con Manufacturas Interamericana S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma

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