7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCO SANTANDER/AUGUSTO VASQUEZ S.A (ACUM I.C. N° 19478-2023 AP. SENT. DEF.) (ACUM. I.C. N° 7209-2025 INCIDENTE) *

Rol

55376-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1684-2023, caratulado “Banco Santander con Augusto Vásquez S.A", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de doce de noviembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las excepciones de los numerales 4, 7, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el recurso de casación en el fondo se sostiene en la infracción a los artículos 2123 y 2132 del Código Civil y artículo 464 n° 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sustenta su recurso en relación con la ineptitud del libelo, que los jueces al resolver no se hicieron cargo de las alegaciones de su parte sobre la disconformidad de las cuotas en que se debe pagar el pagaré y la vigencia del crédito; asimismo, de la circunstancia que en la demanda se sostenga y no se explique cómo es que el pagaré es avalado por el mismo Banco ejecutante, así como tampoco se explica el carácter de avalista de doña Gladys Carraha Cagliero. En lo relativo a la excepción del numeral 7, sostiene que el título no tiene mérito ejecutivo pues tiene su origen en un mandato que califica de imperfecto, lo que funda en que no se puede pretender que el mandato que dio origen al pagaré entregue al mandatario poder suficiente para reconocer deudas en favor de la ejecutante en forma amplia, sin restricción y limitación alguna, manifestando que el error de derecho se produce pues los mandatos para estos efectos deben ser específicos y acotados. Pide que, conociendo del recurso, se acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que, invalidando la sentencia recurrida, acoja las excepciones de ineptitud del libelo del 464 N° 4 y la del 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, los sentenciadores del fondo, al rechazar la excepción de ineptitud del libelo, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso, ya que de manera acertada han razonado que basta un mero examen de la demanda ejecutiva para comprobar que ésta sí cumple con todas las exigencias legales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, la exposición de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que ésta se apoya, y la petición sometida al conocimiento del Tribunal. En efecto, al momento de analizar la excepción en estudio no debe olvidarse que ésta sólo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, como lo ha resuelto este Tribunal (Corte Suprema Rol N° 94793-2020), de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse, por la incomprensión de la misma. Pues bien, tales circunstancias no concurren en la especie, puesto que el libelo contiene tanto una clara exposición de los hechos y del derecho, como una petición precisa en torno al monto cuya ejecución se persigue; quedando descartada de este modo las anomalías formales denunciadas por esta vía, pues los hechos expuestos en la demanda respecto del título ejecutivo corresponde a los mismos contenidos en el pagaré acompañado, máxime si la propia parte ejecutada ha podido además oponer las restantes excepciones sin verse por ello afectado su derecho a defensa. CUARTO: Que, por su parte, en relación con la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. QUINTO: Que versando la controversia en este acápite invalidatorio sobre la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva; la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba a la parte impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida, en este caso particular, al menos los artículos 434, 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.092, que son los que contemplan el título ejecutivo de marras, y los requisitos o condiciones del mismo que los jueces del fondo han tenido por establecidos para desestimar la aludida excepción. De la revisión de los fundamentos de la sentencia, se advierte que las normas omitidas por el recurrente tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso respecto de esta causal no podrá prosperar. SEXTO: Que, por todo lo expuesto, el recurso de nulidad sustantiva no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1684-2023, caratulado “Banco Santander con Augusto Vásquez S.A", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica