C.A. de Valparaíso

GODOY OSSANDÓN JORGE RODRIGO /BANCO DE CHILE

Rol

52764-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido, por considerarlo extemporáneo. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la resolución en alzada declaró extemporánea la acción por considerar que el plazo para interponerla debe computarse desde el 28 de agosto de 2025, oportunidad en que el protegido tomó conocimiento del acto recurrido, a través del correo electrónico que le dirigió la recurrida. Cuarto: Que, sin embargo, mediante el presente arbitrio, la recurrente impugna también el almacenamiento de información de carácter privada, consistente en antecedentes comerciales, y relativa al hecho que el protegido se sometió a un procedimiento concursal, tratándose de una situación que permanece en el tiempo. Quinto: Que el recurso de protección fue interpuesto el día 12 de noviembre de 2025, de modo que, teniendo en consideración lo señalado en el f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 52.764-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido, por considerarlo extemporáneo. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 de

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