C/ PATRICIO VICENTE ROJAS SUAZO
Rol
58865-2024
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción del apartado III. de su parte resolutiva, la que se suprime. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos tercero a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien del mérito de los antecedentes remitidos a esta Corte Suprema de conforme a lo establecido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se desprende que el imputado por sentencia dictada el 15 de mayo de 1998, en los autos rol 261-1998 del Trigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, y, posteriormente, por sentencias dictadas el 2 de julio de 2008, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 7847-2007 y del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 8967-2007, resultó nuevamente condenado como autor de idénticos ilícitos, pero esas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescritas a la fecha del delito investigado en esta causa (7 de marzo de 2024), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado, a excepción del apartado III. de su parte resolutiva, la que se suprime. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien del mérito de los antecedentes remitidos a esta Corte Suprema de conforme a lo establecido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se desprende que el imputado por sentencia dictada el 15 de mayo de 1998, en los autos rol 261-1998 del Trigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, y, posteriormente, por sentencias dictadas el 2 de julio de 2008, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 7847-2007 y del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 8967-2007, resultó nuevamente condenado como autor de idénticos ilícitos, pero esas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescritas a la fecha del delito investigado en esta causa (7 de marzo de 2024), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Patricio Vicente Rojas Suazo queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, inciso segundo, de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, el día 7 de marzo de 2024, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. La multa se tiene por cumplida con el día que estuvo detenido, esto es, el mismo día de ocurrencia de los hechos. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado. Se mantiene la decisión adoptada en el punto resolutivo IV y V de la sentencia reproducida respecto a la pena sustitutiva y a la exención del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ferrada, quien, en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo de nulidad, estuvo por sancion
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, a excepción del apartado III. de su parte resolutiva, la que se suprime. Asimismo, se reproducen los motivos t
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