C/ PATRICIO VICENTE ROJAS SUAZO
Rol
58865-2024
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa RIT 1625-2024, RUC N° 2400274178-0, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, condenó a Patricio Vicente Rojas Suazo a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 7 de marzo de 2024, en la comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Se sustituyó la pena por remisión condicional por el plazo de un año. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el día diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, según consta del acta levantada al efecto.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Patricio Vicente Rojas Suazo esgrime, de manera principal, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Explica que la sentencia incurrió en una infracción a los artículos 104 del Código Penal y 196 en su inciso primero de la Ley N° 18.290, pues impuso la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir en base a tres condenas previas por el mismo delito de conducción en estado de ebriedad, pero que están prescritas y no debieron haber sido aplicadas, debiendo, en cambio establecer la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo dos años. Por ello, solicita acoger la causal invocada y se anule el fallo, dictándose, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia definitiva de reemplazo que declare que se condena a Patricio Vicente Rojas Suazo a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, imponiendo la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. En subsidio, también invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido que la sentencia incurre en la infracción de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República, 18 inciso primero del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley N° 18.290. Explica que la Ley N° 20.580 introdujo modificaciones a la Ley de Tránsito relativas a la intensificación de las penas vinculadas a la licencia para conducir vehículos motorizados, en atención al número de ocasiones o eventos anteriores en que ha sido condenado el imputado se aumenta la extensión de la sanción, los que rigen a partir de la época de publicación de la ley modificatoria, norma de carácter penal que solo puede provocar efectos a posteriori, permitiendo la retroactividad solo bajo la hipótesis de ser más benévola para el imputado, situación que en la especie no acontece. Por ello, las condenas previas del imputado son de 15 de mayo de 2004 y del 2 de julio de 2008,
Fallo
por tanto, anterior a la publicación de la Ley N° 20.580, por lo que se está castigando al encartado con la pena de cancelación de licencia, valorando para ello situaciones fácticas anteriores a la vigencia de la legislación que se está aplicando en el caso concreto. Finaliza pidiendo se acoja esta causal subsidiaria y se anule el fallo, dictándose sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia definitiva de reemplazo en la que se condena a Patricio Vicente Rojas Suazo como autor del delito previsto en el inciso primero del artículo 196 de la Ley N° 18.290, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, tal como se le condenó en la sentencia recurrida, pero modificando la pena de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad. Segundo: Que, los hechos que la sentencia impugnada tuvo por acreditados en el motivo primero son los siguientes: “El 7 de marzo de 2024, aproximadamente a las 19:00 horas, el requerido Patricio Vicente Rojas Suazo, se encontraba en estado de ebriedad en la esquina de General Bustamante con Avenida Rancagua, en la comuna de Providencia, situación que fue alertada a funcionarios de seguridad ciudadana de Providencia. Al llegar al lugar el patrullero Ignacio Sotomayor Pizarro se entrevista con el requerido Rojas Suazo quien le señala que se retirará del lugar, avanzando unos metros para luego subir a su moto Marca KTM, modelo 200 Duke, color naranjo, P.P.U. LGD.036, conduciendo en estado de ebriedad para luego perder el equilibrio y caer. A raíz de lo anterior el patrullero municipal lo retiene y llama a Carabineros, quienes al llegar se percatan que el requerido se encontraba en estado de ebriedad, atendido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba respiratoria mediante el Intoxilyzer esta arrojó un resultado de 2.21 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia por el Servicio Médico Legal, éste arrojó un resultado de 2.76 gramos por mil de alcohol por litro de sangre.” Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley N° 18.290. Tercero: Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso de nulidad, el yerro denunciado en la aplicación del derecho se establece en que, para la cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados, la sentenciadora invocó tres condenas previas. La primera de ellas, impuesta por sentencia dictada el 15 de mayo de 1998 del Trigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol 261-1998; la segunda, aplicada por sentencia emitida el 2 de julio de 2008, en los autos Rit 7847-2007, del Noveno Juzgado de Garantía y, la
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En esta causa RIT 1625-2024, RUC N° 2400274178-0, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, condenó a Patricio Vicente Rojas Suazo a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de su
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