JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

MATUS/WOM S.A.

Rol

54035-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad intentado por la demandante y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar lo siguiente: “¿Constituye la calificación y ponderación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, una cuestión de hecho privativa del juez de instancia? o ¿una cuestión de derecho susceptible de revisión por la Corte de Apelaciones mediante el recurso de nulidad del artículo 478 letra c)?” Luego, señala que, en subsidio, plantea la siguiente interrogante: “¿Puede la Corte de Apelaciones, por la vía del artículo 478 letra c), alterar la ponderación de gravedad realizada por el juez de instancia, sin contar con acceso a la inmediación procesal y sin que exista error lógico manifiesto en la valoración de la prueba?” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los

Fundamentos

motivos esgrimidos para acoger la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°54.035-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica