2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ (CRS MAIPÚ)

Rol

52365-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que desestimó la denuncia. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar la ““correcta aplicación del artículo 493 y siguientes del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte denunciante que invocó el motivo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) Que la recurrente cuestiona, específicamente, las razones vertidas por el juzgador para privar de valor el contenido de supuesta mensajería por aplicación Whatsapp entre

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte denunciante que invocó el motivo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) Que la recurrente cuestiona, específicamente, las razones vertidas por el juzgador para privar de valor el contenido de supuesta mensajería por aplicación Whatsapp entre el actor y Carolina Villegas y entre esta última y el señor Sebastián Rubilar, a partir de acogimiento de un incidente de falsedad sobre la base de un informe pericial que fue incorporado por la demandada cuyas conclusiones cuestiona. Sin embargo, se pasa por alto en la argumentación del recurso una cuestión esencial e inconcusa, cual es que el propio demandante impidió la realización de la pericia por no haber facilitado su teléfono a la perito en la audiencia de reconocimiento, situación que el sentenciador tuvo presente para acoger la incidencia y privar de valor probatorio a los supuestos mensajes. En ello no se aprecia un apartamiento a los principios de la lógica ni a la razón suficiente, pues el actor no puede pretender que los supuestos mensajes contenidos en actas notariales sean tales, en el contexto alegado, y tengan pleno valor probatorio, solo porque él lo afirma, máxime si estando en condiciones de acreditarlo así con una pericia fue renuente a facilitar el dispositivo.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desest

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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul

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