C.A. de Antofagasta

QUIROGA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

57479-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 que dicho recurso “deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.” Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N° N°476 de fecha 2 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió la expulsión de la extranjera del territorio nacional, por haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se revoca la sentencia apelada de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por doña Yohali Del Carmen Quiroga Leal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol Nº57.479-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cual

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