C.A. de Talca

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

46926-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 que dicho recurso “deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.” Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N° N°21242, de 23 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió la expulsión del extranjero del territorio nacional, por haber permanecido en el país no obstante haber caducado su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de 9 meses. Tercero: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 128 de la Ley N°21.325, establece: Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: (..) 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.” A su turno, dispone el artículo 132 del mismo cuerpo legal los siguiente: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Sólo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda. Tratándose de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda y, en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.” Cuarto: Que, en cuanto al fondo del recurso, conforme al mérito de autos se establece que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía del reclamante de ser oído, ponderando los elementos de convicción allegados en su sede y dictando una resolución fundada sobre el asunto, en cuanto dispuso la expulsión del país por causa legal

Fundamentos

considerando cada uno de los ítems establecidos en el artículo 129 de la Ley del ramo, razón por la cual, la resolución objeto de esta reclamación administrativa se ajusta a derecho y, consecuencialmente, corresponde su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por don Jorge Contreras Mansilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol Nº46.926-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica