1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BÁRBARA ELIANA GODOY TORRES Y OTROS/MAIRA AMIRA FIGUEROA ESPINOZA

Rol

45035-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-1220-2024, caratulado “Bárbara Eliana Godoy Torres y otros con Maira Amira Figueroa Espinoza y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar la suma de $40.000.000.- a título de daño moral. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 341, 342, 346 N° 3, 409, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, así como también los artículos 1698, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil. Explica que se otorgó valor probatorio al informe SIAT de Carabineros de Chile el que no fue ratificado por su autor y no acredita los hechos, sino que formula hipótesis técnicas, mientras que se desestimó el metaperitaje técnico acompañado por su parte que no fue objetado y por tanto debía considerarse plena prueba sobre la forma en qué ocurrió el accidente dado cuenta que este ocurrió por la invasión de la motocicleta a la berma y zona de aceleración del vehículo mayor, y que el conductor del Nissan intentó maniobrar para evitar la colisión. Señala que la preferencia arbitraria por el informe policial, en desmedro del metaperitaje técnico, infringe el deber de motivación racional y vulnera la igualdad ante la ley procesal, todo ello de conformidad al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. El recurrente alega también que se acreditó que la víctima conducía sin licencia, sin permiso de circulación, sin revisión técnica, sin seguro obligatorio y por la berma todo lo cual constituye una infracción a las l

Fundamentos

fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar la suma de $40.000.000.- a título de daño moral. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 341, 342, 346 N° 3, 409, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, así como también los artículos 1698, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil. Explica que se otorgó valor probatorio al informe SIAT de Carabineros de Chile el que no fue ratificado por su autor y no acredita los hechos, sino que formula hipótesis técnicas, mientras que se desestimó el metaperitaje técnico acompañado por su parte que no fue objetado y por tanto debía considerarse plena prueba sobre la forma en qué ocurrió el accidente dado cuenta que este ocurrió por la invasión de la motocicleta a la berma y zona de aceleración del vehículo mayor, y que el conductor del Nissan intentó maniobrar para evitar la colisión. Señala que la preferencia arbitraria por el informe policial, en desmedro del metaperitaje técnico, infringe el deber de motivación racional y vulnera la igualdad ante la ley procesal, todo ello de conformidad al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. El recurrente alega también que se acreditó que la víctima conducía sin licencia, sin permiso de circulación, sin revisión técnica, sin seguro obligatorio y por la berma todo lo cual constituye una infracción a las leyes del tránsit

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Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-1220-2024, caratulado “Bárbara Eliana Godoy Torres y otros con Maira Amira Figueroa Espinoza y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilid

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